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Preámbulo ORDEN de 26 de marzo de 2026, Galicia

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I

La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, viene estableciendo deducciones específicas a través de la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia, con el objetivo de apoyar a las familias y favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación obligatoria.

Con esa finalidad, ayudar a las familias gallegas en el gasto derivado de la escolarización de los descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, el artículo 2.Cinco de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añade un nuevo apartado, el veinticinco, al artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativo a la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar, deducción que se aplica a todas aquellas familias gallegas que no sean beneficiarias de la participación en el fondo solidario de libros de texto y/o de la percepción de ayudas públicas para la adquisición de libros de texto y material escolar y que tengan una renta per cápita igual o inferior a 30.000,00 EUR.

Esta deducción toma como base el gasto realizado en la adquisición de libros de texto y en la adquisición de material escolar y establece un límite conjunto de 105 EUR. Por lo tanto, esta deducción tiene dos componentes y la ley establece que, mediante orden, la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda concretará las categorías o los elementos y los límites de uno de esos componentes, el material escolar, para la aplicación de la deducción.

En uso de la habilitación prevista y con el fin de dotar de seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la propia Administración tributaria, resulta necesario delimitar con precisión qué bienes se consideran material escolar y cuáles son los límites aplicables a ellos a efectos de la deducción fiscal.

II

Esta orden está compuesta de cuatro artículos, una disposición adicional única y una disposición final única.

Esta norma responde a los principios de buena regulación previstos en la normativa vigente. Así, la orden atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa, y se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios de simplicidad y accesibilidad recogidos también en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De este modo, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general por cuanto desarrolla lo establecido en el apartado veinticinco del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. En cumplimiento, además, de los principios de accesibilidad, de transparencia y de proporcionalidad, se identifican claramente los objetivos perseguidos con la norma y esta es el instrumento previsto a tal efecto en dicho artículo. En aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos y, en virtud de los principios de simplicidad y de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, pues recoge las modificaciones necesarias, es el canal adecuado para hacerlo y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, con el objetivo de que sean fáciles su conocimiento y su comprensión.

El texto de la orden ha sido sometido al trámite de información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe de sostenibilidad económico-financiera emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, el informe de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y el informe de la Asesoría Jurídica.

Por todo ello, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de la habilitación establecida en el artículo 5.Veinticinco del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO: