Preámbulo ORDEN de 4 de marzo de 2026

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En España, el derecho a la educación para todas las personas se consagra, entre los derechos fundamentales y libertades públicas, por el artículo 27 de la Constitución Española y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social, siendo una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho.

El artículo 133 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.

Por su parte, el artículo 107 de la precitada norma institucional autonómica establece que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su Título III, dedicado al profesorado, establece en su Capítulo IV, relativo al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, las administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán, entre otras, el reconocimiento de su labor, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece un conjunto de medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. En este sentido, la disposición adicional decimocuarta establece que la consejería competente en materia educativa elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, un plan para promover su desarrollo profesional y su reconocimiento social, siendo la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario una de las acciones incluidas en el citado plan.

En virtud de lo expuesto, el día 1 de septiembre de 2017, en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, la extinta Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública firmaron el Acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 19, de 26.1.2018).

Por todo ello, desde el año 2018, la Comunidad Autónoma de Canarias ha ido implementando de manera progresiva, y en consonancia con la situación económica vigente, este marco de mejora retributiva a través de las distintas leyes autonómicas de presupuestos generales de carácter anual.

Se han creado, regulado y abonado diferentes conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar servicios prestados por el personal docente no universitario de la Administración Educativa Canaria.

Así, entre otras, se han regulado las funciones de Coordinación en Convivencia (actual Coordinación en Bienestar y Protección del Alumnado), en Prevención de Riesgos Laborales y en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

No obstante, la evolución de la propia sociedad, así como la del propio sistema educativo, que pretende seguir desarrollando la igualdad, la cultura y la formación profesional, hace necesaria la implementación de nuevas funciones de coordinación.

Así, el artículo 42.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (en adelante, LPGCAC para 2025), recoge además de las tres coordinaciones ya descritas, las siguientes:

o Coordinación en Igualdad, que promueva en los centros educativos un enfoque de la igualdad de género.

o Coordinación en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, que promueva en los centros educativos la difusión del conocimiento de los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o Coordinación en Formación Profesional Dual, que impulse en los centros educativos la gestión de la alternancia entre la formación en el centro educativo y la recibida en la empresa u organismo equiparado, a través de la coordinación entre los miembros del equipo educativo y los tutores de empresa.

o Coordinación en Innovación, que impulse en los centros educativos la relación con las empresas, centros tecnológicos, de investigación y, en general, con organismos y empresas relevantes para el ámbito de la formación profesional.

o Coordinación en Emprendimiento, que impulse en los centros educativos el emprendimiento entre el alumnado en todos los módulos profesionales, mediante la creación de viveros de empresa, en conexión con el despliegue de metodologías activas de aprendizaje, y la coordinación entre los diferentes equipos de trabajo que se puedan constituir en el correspondiente centro educativo.

o Coordinación en Orientación Profesional, que impulse en los centros educativos el asesoramiento al alumnado o personas interesadas en la toma de decisiones relacionadas con su futuro profesional y académico.

Asimismo, el artículo 42.4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, también recoge estas coordinaciones para el ejercicio 2026.

En consecuencia, a la vista de lo recogido en el artículo 42.4 de la LPGCAC para 2025, en el artículo 42.4 de la LPGCAC para 2026 y siendo previsible su consolidación en las futuras leyes de presupuestos, es necesario establecer la regulación correspondiente para el reconocimiento y abono de las gratificaciones por el ejercicio de las nuevas coordinaciones en Igualdad, Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, Formación Profesional Dual, Innovación, Emprendimiento y Orientación Profesional.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 16.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, que atribuye a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros educativos públicos.

Por otro lado, deberá preverse la articulación de un procedimiento para la rápida y eficaz certificación del ejercicio efectivo de estas funciones de coordinación.

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 66.2 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, esto es, mejorar el marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante el reconocimiento y abono de las nuevas funciones de coordinación ya descritas, todo ello, en respuesta a las necesidades y evolución de la propia sociedad. Asimismo, se observan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma desarrolla lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LPGCAC para 2025, estableciendo el procedimiento y requisitos para el reconocimiento y abono de las gratificaciones por el efectivo ejercicio de las coordinaciones mencionadas, garantizándose la participación activa de los representantes del personal docente a través de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario y evitándose cargas administrativas innecesarias.

Corresponde al titular de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la aprobación de la presente Orden, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 58.1.b), en relación con el artículo 76.3, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y según lo recogido en el artículo 42.4 de LPGCAC 2025, así como con lo dispuesto en el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeros del Gobierno de Canarios, a iniciativa de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Dictamen n.º 42/2026, de 4 de febrero de 2026, del Consejo Consultivo de Canarias,

DISPONGO: