PREÁMBULO Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se incorporan en el citado real decreto. Asimismo, determina las competencias de los órganos técnicos de las comunidades autónomas y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso), en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, establece que los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los competentes para la emisión de dictamen propuesta y concreta el procedimiento administrativo para la evaluación y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 desarrollar las normas que determinen la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de valoración y orientación dependientes del Imserso, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
Esta materia se regulaba en la Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado, derogada por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Procede, por tanto, aprobar una nueva orden que incorpore las modificaciones establecidas por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución del interés público y general con el objetivo de establecer un procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en Ceuta y en Melilla adaptado a las previsiones del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, consiguiendo así una evaluación mucho más precisa de la situación de discapacidad. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el ordenamiento interno y con el internacional. Por otro lado, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.
En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la realización de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
En relación con los aspectos más relevantes de la tramitación, con carácter previo a la elaboración del proyecto se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa. Asimismo, se han realizado el trámite de información pública mediante la publicación del proyecto en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, y sus familias, en concreto el Consejo Nacional de Discapacidad. Por otro lado, se ha recabado informe del Servicio Jurídico Delegado Central del Imserso, de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso, así como de la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, en la elaboración de esta disposición, se ha consultado a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Por último, ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 b) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
