Preámbulo ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La transformación digital ha reconfigurado profundamente la sociedad contemporánea, ejerciendo un impacto creciente en nuestra vida cotidiana. En este contexto, se vuelve imprescindible que las instituciones promuevan, a través de los sistemas educativos, la adquisición de la competencia digital, con el fin de preparar a las nuevas generaciones para afrontar los retos del entorno tecnológico actual.
En dicho contexto, todas las Administraciones Públicas han venido aplicando políticas de inversión e incentivación del uso de las tecnologías digitales en los centros educativos como instrumentos que fomentan el desarrollo de la competencia digital, esencial para la futura inserción del alumnado en un mundo laboral cada vez más tecnologizado. Pero esa implementación se ha llevado a cabo sin un control ni una regulación apropiados.
El desafío al que se enfrenta la sociedad actual consiste en acompañar a niños, niñas y jóvenes en su incorporación al entorno digital. Pero esa incorporación debe ir acompañada de la concienciación de un uso responsable de la tecnología, alertándolos de los riesgos asociados a la denominada hiperconexión, así como del uso inadecuado de dispositivos digitales, ya que estos factores pueden interferir negativamente en su desarrollo cognitivo, emocional y físico, especialmente durante las etapas más tempranas de la vida.
La situación actual impele a las instituciones a construir un universo digital seguro, humano y saludable, pero desde las premisas de la responsabilidad, el compromiso y la colaboración, para que las nuevas generaciones puedan desarrollar su trayectoria vital con garantías de éxito en la nueva era tecnológica.
En lo que al marco normativo se refiere, en el ámbito europeo destaca el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, iniciativa de la Unión Europea adoptada el 30 de septiembre de 2020, que da continuidad al primer plan vigente entre 2018 y 2020, que tiene por finalidad establecer un marco común para garantizar una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible, en todos los Estados-miembro, y, como objetivo principal, apoyar la adaptación de los sistemas de educación y formación a las exigencias de la era digital.
El plan se articula en torno a dos prioridades fundamentales: en primer lugar, fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y, en segundo lugar, mejorar las competencias y capacidades digitales para favorecer la transformación digital de los sistemas educativos.
En cuanto al marco legislativo nacional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.1 l) que uno de los fines que ha de orientar el sistema educativo español es, "la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva".
A ello se suma la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que hace especial hincapié en la necesidad de propiciar que el alumnado adquiera comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, además de la competencia digital, que deberá, como señala expresamente el texto legal, integrarse progresivamente en el currículo de todas las etapas educativas. Se subraya, además, la importancia de que el alumnado no solo aprenda a utilizar las tecnologías, sino que lo haga de manera crítica, ética y responsable.
Asimismo, el artículo 111 bis 5 hace referencia a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a los entornos virtuales de aprendizaje y al uso apropiado de estas tecnologías para las tareas de enseñanza y aprendizaje, y compele a las Administraciones educativas a establecer las condiciones que hagan posible la eliminación de las situaciones de riesgo en el ámbito escolar, derivadas de la inadecuada utilización de las TIC [...]. En este sentido, el artículo 2.2 bis precisa que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
Por otra parte, el Plan Digital de Centro (PDC), donde queda recogida la estrategia digital que seguirá el centro educativo, es un documento de planificación que contempla la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que guía la integración de la tecnología digital en un centro educativo, buscando que sea digitalmente competente y que la comunidad educativa que participa diariamente en el centro docente use las TIC de forma creativa, crítica y segura. Debe incluirse en los diferentes documentos oficiales de los centros, tales como el Proyecto Educativo de Centro (PEC), contemplado en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la Programación General Anual (PGA), contemplado en el artículo 125 de dicha Ley Orgánica.
En el ámbito autonómico, la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla en su artículo 9 l), al regular los principios metodológicos de carácter general, que los recursos digitales y su aplicación en el espacio educativo se deben adaptar a las características del alumnado de esta etapa y debe servirle para familiarizarse con su vocabulario, materiales, recursos y herramientas tecnológicas con los que va a trabajar en esta etapa y en las sucesivas.
La Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplan, respectivamente, en sus artículos 5.1h) y 5.1g) como estrategia para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la utilización de las tecnologías digitales como un instrumento al servicio de los aprendizajes. Igualmente, el artículo 9.1 d) de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, recoge como competencia clave del currículo la competencia digital.
Así, debemos aludir al informe de la Directora General de Salud Pública de 28 de agosto de 2025, del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, donde se explicitan los efectos negativos que, para el segmento más joven de la población, provoca la exposición prolongada a las pantallas y recomienda el estudio y la adopción de medidas proporcionadas al respecto. Estas conclusiones se extraen a partir de la evidencia científica más reciente.
Existen estudios recientes totalmente avalados, y así se atestigua en el artículo titulado "Efectos de los medios digitales en la salud física y el desarrollo" publicado el 8 de mayo de 2025 en la revista Anales de Pediatría, que demuestran que, en menores de seis años, la sobreexposición a las pantallas puede, no solo crear sobrestimulación y dependencia, sino que también influye negativamente en su desarrollo cognitivo. En este artículo se cataloga el uso de las pantallas como "un problema de salud pública".
En el ámbito escolar, los datos son también claros: una exposición prolongada y descontrolada a dispositivos digitales se traduce en un descenso del rendimiento académico, afectando de forma directa a la comprensión lectora y a las habilidades matemáticas.
Así las cosas, las expertas y los expertos pertenecientes a diferentes ámbitos, sanitario, científico, educativo, etc., plantean "un acceso gradual, lo más seguro posible, adaptado al nivel de madurez y capacidad progresiva, y respetuoso con sus derechos de privacidad e intimidad". Además, proponen la elaboración de un marco normativo por parte de las Administraciones Públicas que garantice un entorno seguro de prevención, detección precoz y protección de niños y niñas frente a los dispositivos digitales en función de su edad.
Por todo ello, se hace necesaria una supervisión activa del uso que hace el alumnado de estos dispositivos en el entorno académico, para que el tiempo de conexión no afecte ni a su salud mental ni a sus relaciones sociales y familiares ni repercuta en su rendimiento escolar.
Por su parte, y atendiendo a las demandas de familias y diferentes asociaciones a este respecto, en Aragón se aprobó, con fecha 22 de enero de 2024, la Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades por la que se dictan instrucciones referidas al uso de los teléfonos móviles y los dispositivos electrónicos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, no existen en el momento actual unas directrices concretas de actuación, en el ámbito educativo, que permitan a los centros seguir unos criterios homogéneos que determinen con exactitud cuál debe ser la relación del alumnado con las tecnologías digitales.
La vinculación del alumnado con la tecnología debe, necesariamente, conciliar la adquisición de la competencia digital con el adecuado uso de las herramientas digitales, que debe atender a su edad y a la etapa educativa en la que se encuentra.
El objeto de esta Orden es que los centros incorporen a su Proyecto Educativo de Centro un modelo que, aun manteniendo una base tecnológica, comience a desligarse de la enseñanza a través de los dispositivos digitales, particularmente de las tabletas, y fomente el uso de libros de texto en papel y la escritura manual. En definitiva, se trataría de recuperar un entorno de aprendizaje más analógico.
Así, con el fin de garantizar los principios pedagógicos y objetivos específicos de cada etapa educativa, las herramientas digitales se usarían para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, gestionando su uso desde un enfoque didáctico, a modo de complemento necesario a los recursos analógicos, de tal manera que ni unos ni otros tendrían un uso exclusivo en lo que a los materiales escolares se refiere.
Entre los objetivos que se pretenden alcanzar con la elaboración de esta normativa se encuentra garantizar que la adquisición y consolidación de las destrezas básicas durante el proceso madurativo y cognitivo del alumnado no se vean entorpecidas por el excesivo uso de las herramientas digitales. Si bien podrán usarse como elemento de apoyo, los dispositivos digitales de uso individual no podrán constituir el instrumento básico sobre el que se construya el proceso de adquisición de las competencias clave. Esta medida respetará el carácter inclusivo del alumnado con necesidades educativas especiales, previéndose excepciones a las limitaciones generales.
Por lo que respecta a la competencia digital del alumnado, se garantiza su adquisición desde la etapa de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Los descriptores operativos de dicha competencia recogidos en el perfil de salida al término de dichas etapas, deberán ser desarrollados y evaluados por cursos, garantizando un uso seguro, saludable y responsable de los dispositivos tecnológicos.
Con la aprobación de esta Orden, se pretenden establecer unas directrices comunes que garanticen un régimen de actuaciones homogéneo, favoreciendo una adecuada utilización de las herramientas tecnológicas en cada una de las etapas educativas. Estas medidas serán de aplicación para todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán ser incorporadas al Proyecto Educativo de Centro, a la Programación General Anual y, específicamente, al Plan Digital del Centro.
Las medidas que contiene esta Orden guardan relación con el tiempo de uso de unos materiales muy específicos y concretos, estableciendo pautas y directrices para su utilización, y no afectan a la propia elección de los materiales curriculares, resultando, por tanto, compatibles con el contenido de la disposición adicional sexta de la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, del artículo 47 de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, y del artículo 65 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, preceptos reguladores de los materiales curriculares, en cada etapa educativa señalada.
Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Asimismo, de conformidad con su artículo 1.2 j) se le atribuye la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.
Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, y resultando dichas medidas equilibradas con los objetivos perseguidos. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón, y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:
