Preámbulo Orden Foral 11...3 de marzo

Preámbulo Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



I

La finalización del año 2025 supone el devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo 2025, tal y como se establece en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, que regula el impuesto; por lo tanto, procede llevar a cabo la campaña de autoliquidación del impuesto.

De la misma manera, la finalización del año supone que a 31 de diciembre de 2025 hayan devengado el impuesto sobre el patrimonio, regulado por la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado por la Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por lo que respecta a este último impuesto, cuyo ámbito temporal en los Territorios Históricos está directamente vinculado al ámbito temporal de aplicación en territorio común en virtud de lo previsto en la disposición final segunda de la norma foral del impuesto, indicar que la disposición adicional quinta de la Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga la aplicación en territorio común del impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, lo que motiva la aplicación del impuesto en 2025 también en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A la vista de lo anterior, corresponde autoliquidar también el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Con tal motivo, y de conformidad con las habilitaciones normativas recogidas en las Normas Forales 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación de los tres impuestos, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral. A tal fin, se aprueban los modelos de autoliquidación 109, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, 714, del impuesto sobre el patrimonio y 718, del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Las modalidades y formas de presentación de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio no presentan novedades reseñables respecto a las que fueron de aplicación en la campaña precedente. El impuesto sobre el patrimonio y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se presentará exclusivamente por internet, ajustándose ambos al mismo procedimiento. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá contando con las tres modalidades de autoliquidar que tradicionalmente se han venido estableciendo en años precedentes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.

Se establecen diferentes fechas de referencia para la presentación de las autoliquidaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en función de las modalidades de presentación. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación y el plazo para la presentación por internet comenzarán el 7 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 14 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 2 de julio de 2026.

Las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se presentarán entre el 7 de abril y el 2 de julio de 2026.

II.I

Aunque durante el periodo impositivo 2025 el impuesto sobre la renta de las personas físicas ha continuado siendo regulado por la citada Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, dicha norma foral ha sido objeto de una reforma en profundidad a través de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, una parte de la cual surte efectos a partir del 1 de enero de 2025. Las modificaciones operadas en virtud de la citada reforma fiscal suponen, a nivel de esta orden foral, la inclusión de diversas novedades en el artículo regulador de la documentación a presentar junto con la autoliquidación, respecto de la orden foral reguladora de la campaña anterior.

La reforma incide en diversas materias, entre las cuales cabe destacar las modificaciones que se mencionan a continuación.

En materia de familia, igualdad, conciliación, mujer, juventud y el impulso al teletrabajo se incluyen incentivos para mujeres emprendedoras o inversoras; se incorporan deducciones por cuidados, por paralización o reducción de la actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes menores y por viudedad; el establecimiento de un régimen especial para el aprovechamiento de determinadas deducciones en periodos impositivos diferentes a los de su generación; y una nueva configuración de las modalidades de unidad familiar.

En materia de vivienda, se modifican tanto el tratamiento del arrendamiento de vivienda como el de la adquisición de vivienda habitual. Además, se incorpora una nueva deducción por rehabilitación protegida, dirigida a personas arrendadoras de vivienda destinada a residencia permanente de la arrendataria.

Por lo que respecta al arrendamiento de vivienda, las modificaciones afectan tanto a la forma de determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario por parte de la persona arrendadora, como a la deducción por alquiler de vivienda habitual aplicable por la arrendataria, en la que se elevan tanto los porcentajes de deducción como las cuantías máximas, además de ampliarse el número de colectivos a los que son de aplicación porcentajes y límites incrementados.

Por lo que respecta a la deducción por adquisición de vivienda habitual, las modificaciones afectan en especial a la regulación de la cuenta vivienda y al tratamiento de la adquisición por parte de determinados colectivos, en particular, con los menores de 36 años.

En materia de previsión social, se modifica la configuración de los límites de las reducciones de base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y se incluyen deducciones por aportaciones efectuadas por las personas trabajadoras a determinados sistemas de previsión social.

En materia de fiscalidad verde se incluyen límites específicos superiores de gasto de rendimientos de actividades económicas en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación de vehículos eléctricos, así como un tratamiento más favorable en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie por el uso de vehículos eléctricos respecto al uso de vehículos de gasolina y diésel. Se incorpora una nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética e integración de energías renovables en viviendas, sean estas habituales de la persona contribuyente o sean arrendadas para residencia permanente de la arrendataria. Además, se incorporan deducciones por adquisición de vehículos eléctricos nuevos y por instalación de puntos de recarga de tales vehículos.

En materia de progresividad y redistribución de la riqueza, se modifica la bonificación del rendimiento del trabajo, así como la obligación de autoliquidar en el caso de rendimientos del trabajo, que pasa de tener una duplicidad de límites a un único límite que se fija en 20.000 euros.

En materia de protección e impulso del tejido productivo, se establece un nuevo esquema de determinación del forfait de gasto correspondiente al concepto de amortización, pérdida por deterioro, gasto de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, para el cálculo del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa. Así mismo, se facilita la sucesión empresarial al flexibilizar el requisito de abandono inmediato de las funciones de dirección.

Al margen de la reforma, la Norma Foral 1/2025 establece también otras modificaciones tributarias, entre las que cabe mencionar: la inclusión de dos nuevas exenciones sobre determinadas rentas percibidas por mayores de 65 años, cuando las percepciones que las originan se destinen a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor; el abono de la deducción por alquiler de vivienda habitual no aplicada por contribuyentes sin obligación de autoliquidar que presenten autoliquidación, para los periodos impositivos entre 2025 y 2029, ambos inclusive; y la inclusión de ajustes en determinadas rentas exentas y en las deducciones por descendientes y por abono de anualidades por alimentos a los descendientes, con motivo de la aprobación de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

II.II

Por otra parte, la Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias, aunque incluye principalmente modificaciones de carácter técnico, incorpora también algunas otras modificaciones que cabe destacar. Entre ellas, la exención de la renta procedente de las compensaciones económicas para las víctimas del amianto, previstas en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio; una regla específica de valoración en la transmisión a título oneroso de criptoactivos fungibles, a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante en dichas operaciones; así como una cautela en relación con transmisiones de estos activos.

II.III

A nivel reglamentario, el Decreto Foral 61/2024, de 27 de diciembre, aprobó, entre otros, los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

El Decreto Foral 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su parte, incorpora a dicho reglamento reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, aplicables a las actividades artísticas. El artículo regulador de dichas reglas especiales, define la consideración de actividades artísticas a los efectos de la aplicación de dichas reglas.

El último decreto foral mencionado incluye una disposición transitoria en virtud de la cual se establece un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2025, aplicable a dichas actividades artísticas. Dicho plazo excepcional consiste en la posibilidad de ejercitar la opción o revocación en la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo 2025 presentada en plazo.

II.IV

En el impuesto sobre el patrimonio, la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, ha modificado el concepto de sociedades patrimoniales a los efectos de aplicar la exención a los bienes afectos a actividades económicas y a las participaciones en el citado impuesto. La modificación se ha efectuado en el mismo sentido que la realizada en la norma foral del impuesto sobre sociedades y consiste en exigir un único empleado, en vez de cinco, para las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles, es decir, los mismos requisitos que los previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Además, se ha incorporado a la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio la interpretación ya conocida en virtud de la Orden Foral 179/2023, de 28 de abril, por la que se aprueba la interpretación en relación con la regla de la patrimonialidad sobrevenida en estructuras sub-holding.

III

Por lo que a la gestión de la presente campaña de autoliquidación se refiere, cabe citar las dos novedades siguientes que afectan a la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de propuesta de autoliquidación.

Por una parte, se habilita la aplicación informática para dispositivo móvil (app) «Errenta+», para acceder o aceptar las propuestas de autoliquidación.

Por otra parte, se incorporan dos nuevos apartados susceptibles de modificación en la propuesta de autoliquidación recibida por la persona contribuyente, cuando la propuesta no se ajuste a su situación tributaria: la deducción por rehabilitación protegida aplicable por parte de personas arrendadoras y alguna de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social del ámbito del empleo del trabajador por cuenta ajena.


En su virtud,

DISPONGO