Preámbulo ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, Navarra
Preámbulo
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La Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, incorpora al ordenamiento jurídico de la Comunidad Foral de Navarra una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
El desarrollo reglamentario de la mencionada ley foral se encuentra en el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero.
El Impuesto Complementario se aplica mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. Estas reglas interconectadas son la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.
Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por ciento, se recaudará adicionalmente el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por ciento, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
El artículo 47 de la Ley Foral del Impuesto, establece la obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario por toda entidad constitutiva de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español. Por su parte, los artículos 16 a 30 del Reglamento desarrollan el contenido de la declaración informativa.
El cumplimiento de esta obligación formal recae, con carácter general, sobre todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español. No obstante, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley Foral del Impuesto, esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella.
En cualquier caso, en virtud del artículo 18.1 del Reglamento, las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
Por su parte, el artículo 32 del Reglamento regula la autoliquidación del impuesto complementario a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley Foral del Impuesto.
Por todo lo expuesto, la implantación del nuevo impuesto requiere dictar la presente orden foral con el objetivo de, por un lado, aprobar los correspondientes modelos de comunicación y autoliquidación del impuesto, y, por otro lado, regular el desarrollo necesario para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas al impuesto.
Debido a la relevancia que tiene la declaración informativa en la gestión del impuesto complementario y a la normalización de su contenido en el ámbito de la OCDE, las entidades que, de acuerdo con el artículo 27 bis.4 del Convenio Económico, estén obligadas a presentar la citada declaración ante la Hacienda Foral Navarra, la presentarán por vía electrónica con el contenido aprobado en la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 241 "Declaración informativa del Impuesto Complementario", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. De esta forma, se cumple con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y se facilita cualquier intercambio de información que deba ser realizado por la Administración tributaria española con el resto de las jurisdicciones que puedan verse implicadas en la gestión del impuesto.
Por su parte, la comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto y la autoliquidación del mismo, deberán presentarse ante Hacienda Foral de Navarra en los modelos y términos aprobados en esta orden foral.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En lo que respecta a la habilitación normativa, el artículo 16 del Reglamento habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria a aprobar, mediante orden foral, el modelo de declaración informativa.
Respecto a la comunicación de la entidad declarante (modelo 440), el artículo 18.3 del Reglamento determina su aprobación mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Respecto a la autoliquidación del impuesto (modelo 442), el artículo 32.1 del Reglamento establece la presentación electrónica del modelo en la forma en que se determine por la persona titular del departamento competente en materia tributaria, con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula.
Por consiguiente, en virtud de las habilitaciones referidas y de la disposición final primera del Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
ORDENO:

