Preámbulo ORDEN FORAL 32/2026, de 1 de abril, Navarra
Preámbulo
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El artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán.
Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas o entidades titulares de las explotaciones enumeradas en el párrafo anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.
Las beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.
Por su parte, el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026 establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo.
Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992 que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.
El mencionado Real Decreto-ley 7/2026 determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, correspondientes a personas y entidades beneficiarias que estén domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 1 de abril de 2026 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refieren los artículos 46 y 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas, que de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2026, correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:

