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Preámbulo ORDEN FORAL 34/2026, de 7 de abril, Navarra

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El conflicto en Irán ha generado efectos negativos en la economía mundial, como la caída de las bolsas, disrupciones en el tráfico aéreo y el bloqueo del Estrecho de Ormuz, afectando el tránsito de buques petroleros y limitando la salida al mar de países productores de petróleo y gas, lo que ha elevado los precios internacionales de estos productos y ha incrementado la volatilidad de los mercados energéticos.

Esta situación ha evidenciado la vulnerabilidad estructural de la economía española por su dependencia de combustibles fósiles importados, generando presión inflacionaria y aumentando los costes energéticos, especialmente para los sectores más expuestos.

Asimismo, la incertidumbre en los mercados internacionales y la volatilidad de los precios afectan directamente a los costes de producción y a la competitividad de las empresas y autónomos.

Con el fin de mitigar este impacto se adopta una medida excepcional de aplazamiento de deudas tributarias con el objetivo de permitir a los obligados al pago disponer de mayor liquidez en estos momentos de crisis económica derivados del conflicto internacional. Esta liquidez adicional resulta fundamental para afrontar incrementos de costes de producción, interrupciones en la cadena de suministro y descensos en la demanda, todos ellos efectos directos del conflicto bélico y de la volatilidad de los mercados energéticos y de materias primas.

En concreto, esta orden foral regula un aplazamiento excepcional de pago sin intereses de la deuda resultante de la autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al primer trimestre o al mes de marzo del ejercicio 2026, así como del pago fraccionado del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2026. La autoliquidación de IVA, el pago fraccionado y la propia solicitud de aplazamiento deben ser presentados en el periodo voluntario establecido para cada uno de ellos.

La presente orden foral se aplicará conjuntamente con la normativa ya existente en la regulación de los aplazamientos contenida en el artículo 52 bis de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, y en la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra. Es decir, la regulación prevista sobre cuestiones como, por ejemplo, los importes mínimos a aplazar (artículo 5 de la Orden Foral 117/2025 citada), o el importe máximo aplazable de 10.000 euros para las deudas por pagos a cuenta (artículos 6 y 4.1.a de la misma Orden Foral 117/2025); resultan plenamente aplicables a los aplazamientos que esta orden foral contempla.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

De conformidad con la habilitación conferida en el artículo 52 bis de la Ley Foral General Tributaria,

ORDENO: