Preámbulo Orden HAC/459/...ntralizada

Preámbulo Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La contratación pública ha sido objeto de numerosa normativa desde la entrada en vigor de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, si bien tiene como motivo determinante la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta ley trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a sus usuarios.

Hay que destacar el nuevo régimen que se establece en esta ley respecto de la contratación centralizada. La racionalización técnica de la contratación se regula en un capítulo específico, dentro del título I del libro segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción.

La citada ley regula el régimen general de la contratación centralizada en el ámbito estatal y, de forma concreta, el sistema estatal de contratación centralizada, en su artículo 229, precepto que ha sido objeto de modificación a través de la disposición final vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Entre las novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, también se encuentra la modificación del término «organismo interesado» por el de «organismo destinatario de la prestación», circunstancia que se recoge en esta orden.

Por otra parte, la evolución y los cambios que han tenido lugar en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el elevado grado de implantación de la Administración Digital en los últimos años, obligan a redefinir los suministros y servicios declarados de contratación centralizada.

En los años transcurridos desde la entrada en vigor de la declaración de contratación centralizada han aparecido nuevos avances, como la provisión de servicios en la nube, la disciplina de la gestión del dato o la creciente importancia de la ciberseguridad. Asimismo, la experiencia acumulada durante estos años aconseja ordenar y clarificar algunos de los servicios TIC declarados de contratación centralizada, así como actualizar el umbral de licitación fijado para la contratación centralizada de servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, adaptándolo al incremento de los costes experimentado en el sector.

Por otra parte, la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), en la actualidad la Agencia Estatal de Administración Digital, ya puso de manifiesto la existencia de proyectos singulares que, con carácter excepcional, es necesario poder contratar al margen del sistema estatal de contratación centralizada. Se trata de proyectos que integran una pluralidad de servicios y suministros, individualmente declarados de contratación centralizada, pero cuya desagregación en varios contratos dificulta su correcta ejecución. Dado que la Agencia Estatal de Administración Digital es el órgano encargado de establecer los criterios técnicos y de oportunidad para la contratación centralizada en materia TIC, así como de realizar el informe técnico preceptivo de los pliegos de prescripciones técnicas de los bienes y servicios TIC en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se considera conveniente que sea este órgano quien acredite que la singularidad del proyecto imposibilita atender las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio a través de los acuerdos marco y sistemas dinámicos del sistema estatal de contratación centralizada.

De otro lado, se hace necesario recoger de manera ordenada el procedimiento de centralización, así como la contratación a través de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición, instrumento de racionalización de la contratación de reciente aplicación en el sistema estatal de contratación centralizada.

Así, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en los casos en los que el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada y resulte necesario realizar una nueva licitación, las actuaciones relativas a dicha licitación previas a la adjudicación se realizarán, con carácter general, por el organismo destinatario de la prestación. Esta división de funciones aconseja aclarar las actuaciones y responsabilidades que asumen los distintos actores que participan en la contratación centralizada.

Asimismo, se hace preciso regular el contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión que las entidades del sector público no incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada pueden concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para contratar los servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada, así como los criterios para determinar su alcance.

En resumen, el nuevo marco normativo descrito, junto con la necesidad de redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada y aclarar el proceso de centralización y de contratación a través del sistema estatal de contratación centralizada, exige la aprobación de una nueva orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada y del procedimiento de contratación.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de su adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, en cuanto que redefine los bienes y servicios declarados de contratación centralizada mejorando su ámbito de aplicación contribuyendo así a la racionalización de los recursos públicos.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda contenida en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo: