Preámbulo Orden HAC/529/...io español

Preámbulo Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, modelos 2025 de declaración del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

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Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2025 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación.

En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) que tiene el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incorpora en su disposición final octava determinadas modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, el apartado Dos de la disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modifica el apartado primero del artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre que regula la reserva de capitalización. Con carácter general, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se incrementa la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20 por ciento del importe del incremento de los fondos propios, siempre que cumplan los requisitos exigidos. No obstante lo anterior, se vincula el porcentaje de reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, al incremento de la plantilla media del contribuyente.

Por último, también se ha visto modificado el límite al derecho a la reducción de la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, de tal forma que no podrá superar, con carácter general, el 20 por ciento de la base imponible positiva previa del periodo impositivo y el 25 por ciento de la base imponible positiva previa del periodo impositivo tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda esta reducción.

En segundo lugar, para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, el apartado tres de la disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modifica los apartados primero y segundo del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En concreto, en el apartado primero se regulan cambios en el tipo de gravamen general, destacando una escala de tipo impositivo en función del importe de la base imponible para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas), salvo que les sea aplicable un tipo distinto del general, y un nuevo tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión, aplicable salvo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deban tributar a un tipo inferior. En el apartado segundo, se introducen cambios en los tipos de gravamen aplicables a las cooperativas.

No obstante, la aplicabilidad de estos tipos de gravamen se ve afectada por el apartado octavo de la citada disposición final que introduce en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la disposición transitoria cuadragésimo cuarta encargada de regular un régimen transitorio del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión.

En tercer lugar, el apartado cuarto de la disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, modifica el apartado primero del artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con la finalidad de adecuar la determinación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos gravamen regulados en la norma, así en el caso de microempresas y entidades de reducida dimensión, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima, el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por quince veinticincoavos, redondeando por exceso.

Asimismo, la disposición final cuarta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce una serie de modificaciones en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en concreto, en los apartados cuarto y octavo, para aquellos periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025. Cabe destacar dentro de estas modificaciones que, a los efectos de materializar la reserva para inversiones en Canarias, se incorporan nuevas formas de inversión relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas.

En último término, cabe mencionar la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que crea el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Apreciándose esta campaña la necesidad de identificar el ajuste se ha creado una corrección específica en el cuadro de detalle de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

De otra parte, el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, se encarga de definir como acontecimientos de excepcional interés público ciertos eventos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A su vez, el artículo único de la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias, introduce las siguientes modificaciones en los apartados primero, cuarto, quinto y octavo del artículo 27, e incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.

En particular, nuevamente se amplían o concretan las formas de materialización de la reserva para inversiones, y se establecen una serie de especialidades en las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por último, cabe destacar que para las disposiciones decimoséptima y decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben ser tenidos en cuenta, durante sus respectivos plazos de vigencia, el artículo 17 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social y el artículo 13 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, contiene modificaciones que afectan a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los periodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (22 de marzo de 2026).

En la campaña de Sociedades 2025 se han introducido las siguientes modificaciones en el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria mejore su tarea de control y asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

Se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada CNAE-2025.

Para mejorar la adecuación del modelo a la redacción del artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se modifica el literal de las claves 00081 y 00082 para incluir como tipo de entidad a una filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En consonancia, ha sido redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis del modelo.

Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.

Desde una perspectiva técnica, se introducen mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas. Asimismo, se introducen mejoras en las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas, especialmente en relación con el cuadro de «Partícipes en AIEs y UTEs», con el fin de garantizar su adecuación a lo previsto normativamente, una mayor consistencia y calidad en los datos suministrados.

Como novedad, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los contribuyentes sujetos a normativa foral se va a admitir la presentación en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (fichero XML, en sus siglas en inglés) que será presentado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su posterior conversión. Con este sistema de intercambio de información automatizado se va a conseguir una mejor trazabilidad de los datos de estos contribuyentes, así como la reducción de los posibles errores de transcripción que se podían ocasionar con el sistema anterior. Asimismo, en aquellos casos en los que este formato no esté disponible, se mantendrá la posibilidad de presentar en los formatos aceptados por los correspondientes programas de ayuda.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV), la reserva para inversiones en Canarias (anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Por último, se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, para modificar el plazo de domiciliación del modelo 242 a que se refiere el apartado segundo de esta disposición.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del impuesto y en este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por la normativa anteriormente citada, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda.

En su virtud, dispongo: