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Preámbulo Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en su artículo 37 la afectación legal y la vinculación de los créditos presupuestarios dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como del resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.

En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, tal y como prevé el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos.

En estos dos últimos supuestos, siguiendo el tenor de dichos apartados 4 y 5 del artículo 37, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. En este sentido, el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020 establece que el procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.

La regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge la misma previsión.

Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretó la adaptación de los procedimientos de gestión y seguimiento con la finalidad de facilitar la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo, asegurando la actuación coordinada de los órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y de otras entidades del sector público.

Si en una fase previa tuvo lugar la implementación de las reformas requeridas para el cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos, en la fase actual de ejecución final de las inversiones previstas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resulta necesaria la aprobación de esta orden, considerando que la finalización del Plan está prevista para este año 2026.

Esta orden viene a completar dicho marco normativo mediante la ordenación del procedimiento de reintegro cuando las entidades a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no hayan realizado el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en los instrumentos de transferencia de fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En coherencia con el Sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la acreditación del cumplimiento de los hitos y objetivos pivotará sobre los certificados de cumplimiento o, en su caso, los certificados de valor actual, los cuales deberán estar a disposición de la Autoridad de Control y la de la Autoridad Responsable con la finalidad de facilitar el desarrollo de las funciones que le corresponden.

Por tanto, esta regulación tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y dotar de la seguridad jurídica necesaria a los actores implicados, a la vez que garantiza la oportuna transparencia de los procedimientos y la protección de los intereses del erario.

Cabe señalar que no procede la inclusión del mecanismo REACT-EU en el ámbito de la presente orden por la propia arquitectura financiera de dicho instrumento. A diferencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación está vinculada al cumplimiento de hitos y objetivos, el REACT-EU ha operado sustancialmente mediante la certificación de gastos efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la recepción de la transferencia. Estos gastos ya han sido validados por las autoridades de gestión y han sido certificados ante la Unión Europea. Por lo tanto, el supuesto de hecho previsto en el citado artículo 37.4 –la falta de realización del gasto– no resulta aplicable.

En el mismo sentido, tampoco cabe regular, en el ámbito de la presente orden, las causas de reintegro, que ya fueron establecidas en el referido Real Decreto-ley y en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se transfirieron los fondos, ni modificar el orden de atribución de responsabilidades en la gestión de los fondos. Respecto al ejercicio del control económico-financiero, la orden no altera el régimen de competencias vigente, preservándose en particular las atribuciones del Tribunal de Cuentas.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta disposición es un requisito imprescindible para materializar la aplicación efectiva del mandato legal del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como por el propio interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para quienes puedan verse afectados por la norma.

La Orden consta de ocho artículos y dos disposiciones finales, y se dicta en ejercicio de las habilitaciones previstas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: