Preámbulo Orden HAC/623/.../1658/2009

Preámbulo Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, modifica la Orden EHA/3316/2010; la Orden EHA/3290/2008; y la Orden EHA/1658/2009

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Preámbulo

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En línea con las modificaciones introducidas en las declaraciones informativas de retenciones sobre dividendos mediante Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se procede a modificar el contenido del modelo 210 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente y los diseños de registro del modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» al objeto de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otra parte, también se introducen cambios en el modelo 210 con el objetivo de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las declaraciones de rentas inmobiliarias y mejorar la información y asistencia proporcionada por la Administración tributaria a los declarantes de estas rentas.

Con tal objeto, el artículo primero de la presente orden modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

En el supuesto de rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades (códigos de tipo de renta 04, 29 y 30), se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de dividendos y se crean las casillas «Clave de mercado», «Código LEI» y «Código ISIN».

Teniendo en cuenta que, con carácter general, las entidades suelen distribuir dividendos en distintas fechas a lo largo del ejercicio, cuando en una solicitud de devolución de retenciones practicadas sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se opta por agrupar en el modelo 210 los dividendos percibidos de una misma entidad durante el año natural, el apartado 210 R relativo a los rendimientos no permite identificar qué parte del rendimiento declarado corresponde a cada uno de dichos dividendos.

Tratándose de valores negociables en mercados secundarios oficiales, el nuevo anexo de desglose de dividendos va a permitir diferenciar, en caso de agrupación, qué parte del rendimiento corresponde a cada uno de los dividendos de la misma entidad y ejercicio.

Los valores posibles de la nueva casilla «Clave de mercado» son: A (Mercado secundario oficial de valores español), B (Mercado secundario oficial de valores extranjero de la UE), C (Otros mercados oficiales extranjeros), D (Otros mercados no oficiales) y E (No negociados en mercados). Si se marcan los valores A, B o C es necesario cumplimentar la casilla «Código ISIN» y, en caso de agrupación, el anexo de «desglose de dividendos». Si se marcan los valores D o E se exige cumplimentar la casilla NIF emisor del campo «Pagador/Retenedor/Emisor/Adquirente del inmueble».

Por otra parte, en relación con las rentas inmobiliarias, se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados y se incorporan algunas mejoras técnicas en la cumplimentación del modelo 210. En particular, en el apartado H del modelo 210 relativo a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando se trate de una autoliquidación única presentada por ambos cónyuges, se modifica la casilla C/O por C/I, que pasa a denominarse «conjunta con cónyuge» e «individual» y se añade una casilla en el apartado «mejora o segunda adquisición» para aclarar si se trata de una mejora o de una segunda adquisición. Por otra parte, se crean las casillas «N.º de días» y «Cuota participación» para indicar, tratándose de rentas imputadas de inmuebles urbanos destinados por personas físicas al uso propio o rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el número de días del inmueble a disposición del contribuyente o en que el inmueble ha estado arrendado, respectivamente, y el porcentaje de participación que le corresponde en la titularidad del inmueble. Por último, en el apartado «Situación del inmueble» del modelo 210 se crea la casilla «Clave de referencia catastral» con valores 1 «Inmueble con referencia catastral» y 2 «Inmueble sin referencia catastral».

Además, se incorporan otras mejoras y actualizaciones técnicas. En concreto, en el modelo 210 se elimina el campo «Fecha y firma» en los ejemplares de la autoliquidación y se modifica la denominación del campo «Dirección en el país de residencia» del apartado «Contribuyente» que pasa a denominarse «Dirección actual en el país de residencia».

Seguidamente, y a los efectos de mejorar la información y asistencia proporcionada por la Administración tributaria a los declarantes de rentas inmobiliarias, se modifican los plazos de presentación relativos a los modelos 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos como rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar.

A continuación, el artículo segundo de esta orden modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

En concreto, estas modificaciones consisten en la introducción de mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos tanto en el registro de tipo 2 «Registro de perceptor» como en el anexo al registro de tipo 2 «Registro de perceptor», denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago».

En particular, se modifica la redacción de los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor»: «Código», «Código emisor» y «Clave de mercado». Por lo que respecta al anexo al registro de tipo 2 «Registro de perceptor», denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago», se añade el campo «Clave de personalidad del titular registral».

El artículo tercero modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones otorgadas con carácter específico respecto a los modelos 210 y 296, por la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y por el artículo 15.2 y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y en ejercicio de las habilitaciones establecidas con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y la disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de los modelos 210 y 296 y del plazo de presentación con domiciliación del pago del modelo 210.

En su virtud, dispongo: