Preámbulo ORDEN HAP/805/... 2026-2030

Preámbulo ORDEN HAP/805/2026, 21 de mayo, Aragón, Plan de inspección de los festejos taurinos populares 2026-2030

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 54.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos”, constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares.

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco general que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas, si bien el artículo 3 de la Ley remite a su normativa específica y sectorial taurina.

Conforme al mandato recogido en la disposición final tercera de dicha Ley, el Gobierno de Aragón ha dictado, entre otras, las siguientes normas taurinas: el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares; el Decreto 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles; el Decreto 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las escuelas taurinas de Aragón; y el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

Son principios de la normativa taurina garantizar la integridad y calidad del espectáculo o festejo, la promoción y conocimiento de modo digno y adecuado de las fiestas y de la cultura nacional y tradición aragonesa, la seguridad de las personas y de los bienes, la salvaguarda los derechos de los profesionales y del público en general, así como el bienestar de los animales.

La importancia de los festejos taurinos en Aragón y, como consecuencia, su incidencia en la seguridad ciudadana obliga al establecimiento de un sistema sancionador en el que las infracciones queden tipificadas con precisión y el conjunto de las sanciones y de sus efectos resulte asimismo perfectamente delimitado. En este sentido, además de la mencionada Ley 11/2005, de 28 de diciembre, hay que señalar la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Resulta, por tanto, imprescindible disponer de un plan de inspección que permita sistematizar la actuación de inspección y conocer el nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de festejos taurinos populares, así como perseguir y erradicar prácticas que puedan ser contrarios a los principios que la normativa vigente persigue salvaguardar.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicha Administración; así como en el artículo 59.1 del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Interior y Emergencias la planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control y, en su caso, sanción de las competencias atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El 9 de diciembre de 2025, se suscribió el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 304, de 19 de diciembre de 2025. En su cláusula cuarta, indica las funciones que desarrollará la Unidad Adscrita, señalando, entre otras, “la inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la comunidad autónoma, denunciando toda actividad ilícita”.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo: