Preámbulo Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, BOE
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece, en su disposición adicional tercera, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, desarrolla en su artículo 197, los lugares de presentación de las solicitudes, así como la legitimación y representación a tal efecto cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional.
El apartado 4 del mismo artículo considera cumplida la obligación de comparecencia personal cuando las solicitudes se presenten por quienes ejerzan válidamente su representación y añade una serie de supuestos en los que se entenderá cumplida dicha condición. Entre ellos, la letra c) recoge a los sujetos incluidos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, cuyo desarrollo se realizará por medio de una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La figura del colaborador de extranjería constituye una vía adicional de representación, destinada a facilitar la presentación electrónica de solicitudes por parte de entidades habilitadas, pero no excluye ni limita las restantes formas de representación previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Así, la creación del Registro Electrónico de Colaboradores amplía las opciones disponibles, sin restringir los derechos de representación ya existentes.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la representación en los procedimientos administrativos, señala que las personas interesadas con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra. Su apartado 3 añade que deberá acreditarse la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Y, en cuanto, a la forma de acreditar dicha representación, el apartado 4 señala que podrá realizarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Conforme a este marco normativo, esta orden tiene por objeto la regulación del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería a efectos de habilitar para la representación a determinados grupos y entidades cuya colaboración puede mejorar sustancialmente la tramitación de los procedimientos de extranjería previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo. Con esta incorporación se amplían los sujetos legitimados para la presentación electrónica de los diferentes trámites de extranjería, otorgando a las personas interesadas, principalmente a personas extranjeras que se hallen en situación de vulnerabilidad, una nueva vía para la presentación de sus procedimientos.
El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En primer lugar, se trata de una norma necesaria, que constituye el instrumento idóneo para desarrollar lo establecido en el artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva. En segundo lugar, respecto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos a la hora de determinar las características y funcionamiento del nuevo registro. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. En cuanto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En cuanto al principio de transparencia, el alcance y objetivo se han definido claramente en esta parte expositiva, y se ha facilitado además que los potenciales destinatarios de la norma hayan tenido una participación activa en la elaboración de la misma. A estos efectos, la norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas establecidos en los artículos 26.2 y 26.6, respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.
Adicionalmente, se ha solicitado informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, de la Comisión Interministerial de Extranjería, y de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Asimismo, la norma ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.
Esta orden se dicta en desarrollo del artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y Función Pública, dispongo:
