Preámbulo ORDEN MAV/411/...as locales

Preámbulo ORDEN MAV/411/2026, de 6 de mayo, Castilla y León, realización de procesos selectivos unificados de policías locales

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El artículo 31.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, prevé la posibilidad de que la Junta de Castilla y León asuma la convocatoria unificada de diversos procesos selectivos cuando así se acuerde mediante convenios de colaboración con los ayuntamientos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 61 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

Esta colaboración de la Junta de Castilla y León con los ayuntamientos en la selección de los policías locales, libera a estos del esfuerzo organizativo que supone una convocatoria, al mismo tiempo que se racionaliza un proceso selectivo en el que una parte (concurso- oposición u oposición libre) corresponde a cada ayuntamiento y el otro (curso selectivo), a la administración autonómica.

Prueba de ese apoyo a las entidades locales son los dos convenios suscritos por la Administración autonómica con la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para la gestión de los procesos selectivos unificados de agentes de Policía Local en 2020 y 2025, y por los que la Administración autonómica ha asumido la gestión de los procesos unificados de agente de Policía Local los años 2021, 2024, 2026 y 2028.

Fruto de la experiencia de los procesos selectivos unificados en 2021 y 2024 se procede a la aprobación de la presente Orden con el objetivo de racionalizar los procesos selectivos unificados cuya gestión es encomendada a la Administración autonómica, en aras de mejorar la operativa de su desarrollo e incrementar su transparencia. Así en primer lugar, se recoge la posibilidad de optar por el sistema selectivo de oposición libre en el turno libre en el caso de procesos selectivos unificados dado que, hasta la fecha, el sistema se ceñía únicamente al concurso-oposición y, en segundo lugar, se introduce la posibilidad de elección de destino en acto público tras la finalización de las pruebas y no en la solicitud de admisión como hasta la fecha.

Adicionalmente, la aprobación de una nueva orden obedece a la necesidad de adaptar la misma a los diversos cambios normativos que se han ido produciendo. En concreto a la eliminación de la selección de vigilantes municipales desde la promulgación de la Ley 3/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León; al cambio de estructuras de consejerías con la eliminación de la Consejería de Interior y Justicia; y a la introducción en la citada ley de coordinación, de un sistema de resultas en los procesos selectivos unificados mediante la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

Por otro lado, mediante la presente orden se modifica la base decimoprimera del Anexo de la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León, con el objeto de adecuar los lugares de publicación de la relación de aprobados en coherencia con los lugares de publicación de la relación de aspirantes admitidos. Asimismo, en los procesos selectivos unificados se fija de manera simultánea o unificada el momento a partir del cual las personas propuestas por el Tribunal deben presentar la documentación necesaria para su nombramiento, bien como funcionarios en prácticas, bien como funcionarios de carrera; todo ello en aras de la claridad y seguridad jurídica. Por último, se fija en cinco días hábiles el plazo para la presentación de la documentación para el correspondiente nombramiento y/o toma de posesión, a fin de dotar de suficiente coherencia y operatividad el proceso de propuesta de adjudicación de plazas con la reciente interpretación del Tribunal Supremo en Sentencia n.º 774/2025, de 17 de junio, respecto del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptarla al marco normativo actual y a la experiencia; y guarda el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente y conforme a la normativa previamente citada, facilitando la actuación y la toma de decisiones de sus potenciales destinatarios. Asimismo, se da cumplimiento al principio de coherencia con el conjunto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente, la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

La presente orden consta de cuatro artículos: el primero destinado a su objeto; el segundo al procedimiento por el cual la Administración autonómica asume la gestión del proceso selectivo unificado; el tercero el régimen de publicación de la convocatoria unificada y el cuarto, destinado a las peculiaridades que, por razón de esa unicidad o singularidad de la convocatoria, se deben contemplar en las bases del proceso selectivo unificado. Recoge, asimismo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales: la primera por la que se modifican las cuestiones anteriormente señaladas en relación con la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León; y la segunda, relativa a la entrada en vigor.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento. El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 4 de febrero de 2026.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el artículo 18.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León,

DISPONGO