Preámbulo Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo
Preámbulo
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El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
El artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
Las competencias en materia de justicia corresponden actualmente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y las competencias en materia de universidades corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.
La experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Abogacíaonlineen las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de estas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamenteonlinede manera simultánea en el primer semestre de 2026.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dispongo:
