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Preambulo Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos

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La Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, profundiza en la clasificación que la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, establecía para los apartamentos turísticos. Así, los apartamentos turísticos se configuran como una de las clases de los establecimientos turísticos extrahoteleros, estableciéndose una regulación específica para los alojamientos clasificados como apartamentos rurales.

Esta circunstancia junto con las nuevas exigencias y servicios que demandan los usuarios de este tipo de alojamientos, y la flexibilidad que exige la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, motivan una nueva regulación más favorable y transparente enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los estándares de calidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 7 de septiembre de 2012.

DISPONGO: