Preambulo ORDENFORALdeldiputadoforaldeHaciendayFinanzas2327/2015,de4dediciembre,...esentacióntelemática
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Preambulo ORDENFORALdeldiputadoforaldeHaciendayFinanzas2327/2015,de4dediciembre,porlaqueseapruebaelmodelo390dedeclaraciónresumenanualdelImpuestosobreelValorAñadidoysupresentacióntelemática.

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Preambulo

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El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, deberán presentar una declaración resumen anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, que incorpore algunas modificaciones de carácter técnico. Entre ellas, se incorpora la posibilidad de optar por aplicar el régimen especial de grupo de entidades, en su versión avanzada, al que se refiere el apartado cinco del artículo 163 Sexies de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se incluye en el modelo la cifra del volumen de operaciones del ejercicio y desaparece la obligación de detallar varias operaciones específicas.

Atendiendo a la necesidad por parte de los contribuyentes de agilizar las devoluciones del Impuesto, y aprovechando las bonanzas que ofrecen las nuevas tecnologías, se establece la obligación de presentación de los libros registros de IVA en aquellas autoliquidaciones del modelo 390 con resultado a devolver.