Preambulo Plan básico autonómico
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Preambulo

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La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, contempla, entre sus objetivos, el de dotar de seguridad jurídica al ordenamiento urbanístico, para lo cual considera imprescindible que todos los ayuntamientos de Galicia dispongan de un instrumento de planeamiento que ordene su término municipal. Sin embargo, sin perjuicio del mantenimiento de los planes generales de ordenación municipal y de sus planes de desarrollo, introduce entre sus figuras de planeamiento urbanístico el Plan básico autonómico y los planes básicos municipales.

Estos instrumentos se enmarcan como una de las novedades de la vigente normativa urbanística autonómica, para dar cumplida respuesta a la necesidad de dotar de una ordenación básica a la totalidad de los ayuntamientos de Galicia en aras de que adquieran plena seguridad jurídica en las acciones sobre el territorio, sin que eso suponga conculcar el principio de autonomía local, expresamente regulado en la Constitución española.

El Plan básico autonómico se formula por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al amparo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 90 y siguientes del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, y constituye el paso intermedio imprescindible para la elaboración de los planes básicos municipales.

Así, en desarrollo del Plan básico autonómico se redactarán, por la Administración autonómica, los planes básicos municipales, en colaboración y con la participación de los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general y tendrán por objeto dotar a dichos ayuntamientos de una ordenación básica que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen la formulación de un plan general de ordenación municipal por el respectivo municipio.

De este modo, todos los ayuntamientos gallegos se dotarán de un instrumento urbanístico básico que les permitirá ofrecer una capacidad de acogida residencial y económica que dé respuesta al desarrollo elemental de una cierta actividad urbanística, pero sin establecer criterios de crecimiento urbano.

Por otra parte, hace falta señalar que el precedente inmediato del Plan básico autonómico son las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provinciales, aprobadas en el año 1991. El tiempo transcurrido desde entonces, con más de veinticinco años, y tres leyes del suelo de Galicia de por medio, con profundos cambios a favor de la conservación efectiva de los espacios no aptos para acoger edificaciones ajenas a su naturaleza; la nueva tecnología cartográfica disponible respecto al conocimiento territorial; y en el cualitativo cambio social desde el punto de vista de la sostenibilidad, sugieren un nuevo marco genérico de la regulación urbanística en la Comunidad Autónoma, capaz de adaptarse a la nueva realidad y de servir de apoyo a todos los ayuntamientos y, concretamente, a aquellos con una escasa complejidad urbanística, pero que puedan desarrollar una planificación básica para satisfacer sus necesidades de ordenación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas según la Orden de 14 de mayo de 1991, mantendrán su vigencia y seguirán siendo de aplicación hasta el momento de la aprobación definitiva del Plan básico autonómico.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 90 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, el Plan básico autonómico es el instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar, en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial que inciden sobre el territorio e identificar los asentamientos de población existentes.

A tal efecto, el Plan básico autónomico refleja los ámbitos de afección que, sobre el territorio, establece la normativa sectorial de aplicación, tanto autonómica como estatal. Así, desde la perspectiva de la normativa sectorial, el Plan básico autonómico constituye un documento de referencia en cuanto refleja las afecciones y zonas de protección reguladas por la respectiva normativa sectorial vigente, en un único conjunto de planos sobre la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, las afecciones sectoriales que se reflejan en el Plan básico autonómico tienen carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, las disposiciones y afecciones derivadas de la respectiva legislación sectorial, estatal o autonómica, sobre la información reflejada en la cartografía del Plan básico autonómico, por lo que ni clasifica ni categoriza el suelo a los efectos urbanísticos.

Por otra parte, el Plan básico autonómico incorpora las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio aprobados de conformidad con la legislación de ordenación del territorio de Galicia, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del ámbito autonómico.

Los cambios derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, así como las modificaciones que se produzcan en las afecciones sobre el territorio, de acuerdo a la respectiva legislación sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora, resultarán directamente vinculantes desde su entrada en vigor.

No obstante y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, el Plan básico autonómico deberá actualizarse en función de los cambios derivados de las modificaciones de las afecciones sectoriales y de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, por cuanto constituye una pieza viva, radiográfica del suceder normativo que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma, al que necesariamente deberán acudir los diversos agentes que actúan sobre el territorio en una permanente revisión del estado de la cuestión, que deberá dotar de transparencia y agilidad las acciones planificadoras futuras.

A tal efecto, su cartografía deberá ser objeto de oportuna actualización mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia con indicación de los cambios operados y con una periodicidad mínima anual, en atención a la naturaleza de documento dinámico de la que participa el Plan básico autonómico.

En lo que se refiere a los asentamientos de población, el Plan básico autonómico identifica los asentamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. El plan clasifica los diferentes asentamientos de población de acuerdo con el sistema de asentamientos establecido en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, diferenciando los asentamientos del sistema de grandes ciudades, los del sistema urbano intermedio, los nodos para el equilibrio del territorio, los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales y otros asentamientos.

Esta identificación servirá de base para la delimitación y categorización de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales. Asimismo, incorpora directamente la identificación de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes.

Finalmente, establece las disposiciones generales sobre los diferentes usos del suelo y de la edificación que resultan de aplicación común a sus ordenanzas tipo particulares, que serán incorporadas en los planes básicos municipales en función de las características propias de cada ayuntamiento y de las clases y categorías de suelo. Asimismo, estas ordenanzas también podrán ser utilizadas de manera orientativa, como base o referencia en la elaboración de los planes generales de ordenación municipal, cuando se considere oportuno.

En lo que se refiere al alcance de las determinaciones del Plan básico autonómico, este instrumento será de aplicación en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal y tendrá carácter complementario del planeamiento municipal en aquellos ayuntamientos que dispongan de él. En virtud de este carácter complementario, las determinaciones del Plan básico autonómico serán de aplicación para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente. Además, las ordenanzas tipo del plan podrán ser utilizadas como base o referencia en la elaboración de los planes generales de ordenación municipal cuando se considere oportuno.

La formulación y aprobación del Plan básico autonómico se ajustó al procedimiento establecido en los artículos 50 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 102 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Así, en fecha 10 de julio de 2017 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 46.1.a) y 50.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y, concordantes de su Reglamento, formulándose por el órgano ambiental, mediante Resolución de 16 de octubre de 2017, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 14 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Plan básico autonómico y someterlo a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 242, de 22 de diciembre de 2017, en los cuatro boletines oficiales de las provincias y en nueve diarios de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

La documentación sometida a información pública incluía todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluidos un resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

En el anuncio señalado anteriormente, se indicaba que durante el referido plazo, cualquier persona podría examinar el documento y presentar ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las alegaciones, documentos y justificaciones que se consideraran pertinentes. Asimismo, se facilitó la aportación por vía telemática de alegaciones, poniéndose a disposición de la ciudadanía el documento aprobado inicialmente a través de un enlace en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Según lo previsto en los artículos 50.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 102.3 do Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, se solicitó a todos los ayuntamientos de Galicia informe determinante; se realizaron las consultas previstas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y se solicitaron a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos. Simultáneamente, fueron consultadas las empresas o entidades titulares de los sistemas de infraestructuras de redes de servicios para que falicitasen información sobre sus planes de inversión en infraestructuras aprobados, así como planificación estratégica plurianual para su adecuada coordinación con la planificación urbanística.

Una vez finalizado el período de información pública y analizadas todas las alegaciones, consultas e informes sectoriales emitidos, se procedió a la modificación del documento aprobado inicialmente y a la elaboración de la propuesta final del Plan básico autonómico, remitiéndose al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, quien, mediante Anuncio de 2 de julio de 2018, (DOG de 13 de julio de 2018), hizo pública la declaración ambiental estratégica correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan básico autonómico, y que fue publicada en la sede electrónica del órgano ambiental.

Incorporado el contenido de la declaración ambiental estratégica en el Plan básico autonómico, se elaboró el extracto con el contenido señalado en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 199.2 del Reglamento de dicha ley, indicándose las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan básico.

Finalmente, y con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan básico autonómico se solicitaron sendos informes sectoriales, estatal y autonómico, en materia de costas, al amparo de lo previsto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en el artículo 24.2.b) del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las compentencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, emitiéndose ambos con carácter favorable.

Una vez finalizado su procedimiento de tramitación y cumplidos todos los trámites preceptivos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 102.8 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, el 20 de julio de 2018 se elevó el Plan básico autonómico a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que emitió informe favorable previo a su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 102.8 del Reglamento de dicha ley aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiséis de julio de dos mil dieciocho,

DISPONGO: