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Preambulo Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, define el concepto de Protección Civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, para la protección y socorro de las personas y los bienes.

En desarrollo de dicha Ley se aprobó, por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo Capítulo III, apartado 8.2, se atribuye a cada Comunidad Autónoma la elaboración de los Planes Territoriales y Especiales que no excedan de su ámbito territorial. El artículo 6 de la misma norma establece como riesgo objeto de Planes Especiales las inundaciones.

La Comisión de Protección Civil de Navarra informó favorablemente, con fecha 5 de febrero de 2002, el proyecto del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, que posteriormente fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el 21 de febrero de 2002, al contener todos los requisitos que el apartado 3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, exige para los Planes Especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de febrero de dos mil dos,

DECRETO: