PREÁMBULO Plan de Formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria para 2026, en materia de Policía Local.
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La Constitución Española de 1978 en su artículo 149.1. se refiere expresamente a la Seguridad Pública, considerando su mantenimiento como presupuesto esencial para garantizar el primero y más importante de los derechos fundamentales de la persona, cual es el derecho a la vida y a la integridad física, siendo obligación de los poderes públicos establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de tal finalidad.
Según la corrección de errores del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2023), establece que específicamente le corresponderá a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana", entre otras, la competencia de "Planificar las acciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y auxiliares de policía de Cantabria".
Asimismo, en la letra b) del artículo 2 de la Ley de Cantabria 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (BOC nº 217, de 11 de noviembre de 2022) se establece como uno de los fines del citado Organismo Autónomo "La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal funcionario de la Policía Local de Cantabria".
El Plan anual de Formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria en materia policial, pretende ser un instrumento útil, dinámico e innovador de cooperación técnica y tiene como fin satisfacer las necesidades de formación permanente, acceso y promoción del personal del sistema público que componen los Cuerpos de Policía Local, así como otros colectivos de la Seguridad Ciudadana, tales como Guardia Civil, CNP (Cuerpo Nacional de Policía) y Policía Portuaria, que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien su participación en dicho plan quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes. Excepcionalmente, también podrán participar alumnos de otras comunidades, vinculados a la Seguridad Ciudadana, siempre que haya plazas disponibles.
El Plan se financia con la partida presupuestaria asignada por el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana al Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP).
Con el objetivo de profundizar en la labor formativa, de perfeccionamiento y especialización de los Cuerpos de Policía Local, además de los cursos propios de materias específicas que se oferten según las necesidades, es indispensable abordar un diseño organizativo de la formación que permita realizar una planificación de la misma atendiendo, sobre todo, a las necesidades de la práctica diaria policial y a la especialización de los agentes en su actividad laboral.
Se pretende también una mejor formación y especialización en unidades en los ayuntamientos con mayor población, así como para los municipios con menor población y plantillas con pocos efectivos, diversificar funciones en la organización policial. Las actividades formativas, que no son una estructura cerrada, serán ofertadas a la vista de las necesidades, según las decisiones que adopte la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y siempre ajustando la oferta a la capacidad presupuestaria de cada ejercicio.
La programación de cursos no obsta para que durante el año se promuevan otras actuaciones formativas, si fueran necesarias, para atender necesidades específicas de la formación de los Policías Locales.
Expuesto lo anterior, y aprobado el Plan por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria del 7 de abril de 2026,
RESUELVO
Aprobar el Plan de Formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria en materia de Policía Local para el año 2026, conformado por las Bases y Acciones Formativas que se acompañan como anexo I a esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOC. Así mismo, se podrá interponer, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En caso de que se interponga el recurso potestativo no podrá acudirse a la vía jurisdiccional en tanto no se resuelva el recurso, o bien hasta que el mismo se entienda desestimado por silencio administrativo.
Santander, 9 de marzo de 2026.
La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos.
