Preambulo Plan General de Contabilidad Pública de Murcia
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El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la condición de centro directivo de la contabilidad pública, y en su virtud, el sometimiento a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda, el Plan General de Contabilidad Pública Regional. Así, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994, fue aprobado el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.
Tomando como referencia el camino emprendido por el PGCP mencionado en el párrafo precedente, se hace necesaria igualmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aprobación de un nuevo PGCP, configurado como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la CARM sometidos al régimen de contabilidad pública.
Por otra parte, al amparo del artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente plan resulta también de aplicación a las Universidades públicas de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, a propuesta de la Intervención General efectuada en uso de la facultad que le otorga el artículo 106 de dicho Texto Refundido,
Dispongo:
