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Preambulo Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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Mediante la Orden de 28 de agosto de 1996 del consejero del departamento competente en materia de finanzas se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña (de ahora en adelante, PGCPGC). Desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el PGCPGC ha constituido un instrumento de normalización contable y un elemento clave de referencia tanto para las entidades que por requerimiento legal lo tenían que aplicar directamente, como para las otras que, no tienen esta obligación, pero tienen que rendir cuentas, como entidades que forman parte del sector público de la Generalidad de Cataluña y que, según la Orden mencionada, tienen que aplicar criterios y principios en prevalencia a los contenidos en los marcos contables vigentes que se aplican respectivamente.

Tanto el PGCPGC del año 1996 como el que ahora se aprueba tienen como referencia los planes de contabilidad pública aprobados los años 1994 y 2010, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, respectivamente, que constituyen planes marco para todas las administraciones públicas.

El proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea se enmarca dentro de la armonización del derecho de sociedades. Este proceso de normalización contable que continuó con la aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades anónimas, mediante el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, concluyó en una primera fase con la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobados por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. A partir de aquel momento, se ha ido configurando un auténtico derecho contable, incardinado en el derecho mercantil, y caracterizado por la existencia de unos principios generales reconocidos en las mencionadas normas legales, que a su vez han dotado este derecho de una sustantividad propia. Este bloque normativo ha sido complementado mediante las adaptaciones sectoriales sucesivas del Plan General de Contabilidad, en función de las particularidades que se iban poniendo de manifiesto en la naturaleza económica de las operaciones realizadas por las empresas pertenecientes a diferentes sectores de actividad, así como por las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La consecuencia de este proceso de implantación ha sido un conjunto normativo de aceptación y aplicación amplias, en armonía con las directivas de la Unión Europea sobre la materia, así como con otros emisores de pronunciamientos contables, nacionales e internacionales, y que ha contribuido a dotar las empresas españolas de unas normas técnicamente preparadas para suministrar la información requerida por sus diferentes usuarios. Fruto de esta voluntad de alcanzar la homogeneización internacional contable a partir de la normativa que sobre esta materia ha establecido la Unión Europea, se produjo la reforma mercantil que en materia de contabilidad se llevó a cabo mediante la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea, y que dio lugar a la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y a la aprobación del Plan General de Contabilidad para las pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas mediante el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

En este mismo sentido, el sector público no ha sido ajeno a este proceso de armonización, ya que todas las reformas de la contabilidad pública llevadas a cabo han pretendido llegar al objetivo de la normalización contable. Para alcanzar este objetivo se han seguido diferentes líneas: en primer lugar, se ha buscado la normalización de los criterios contables aplicados por las diferentes administraciones públicas sometidas al Plan General de Contabilidad Pública; en segundo lugar, se ha pretendido, en la medida en que ha sido posible, la normalización con los principios contables aplicables a las empresas y, finalmente, se han tomado como referentes los pronunciamientos contables internacionales.

La normalización contable de que hablamos comporta el tratamiento de la información de una manera unitaria e integrada. Así, queda superada la clásica separación entre contabilidad presupuestaría y contabilidad financiera, para pasar a un sistema de contabilidad único e integrado en que se recogen cuentas que dan información sobre el presupuesto, otros sobre el patrimonio, y otros sobre el presupuesto y el patrimonio, de manera conjunta.

En el ámbito de las normas internacionales, una de las novedades más importantes ha sido la elaboración de las Normas internacionales aplicables a la contabilidad del Sector Público (NIC-SP), hechas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), a través del IPSASB, Consejo de Normas Contables Internacionales para el Sector Público.

Aunque en el ámbito de la contabilidad pública no existe una norma de la Unión Europea que obligue a los estados miembros a aplicar las NIC-SP, la IFAC recomienda la adopción, con la finalidad de conseguir una información consistente y comparable entre las entidades del sector público de los diferentes países.

Fueron los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, mencionados, junto con las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) la base para que, mediante el Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobara el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP).

Este Plan tiene carácter de plan contable marco para todas las administraciones públicas y deroga todas las normas de rango igual o inferior que lo contradigan o se opongan. Esta derogación afecta de lleno a la Orden de 6 de mayo de 1994, que aprobó el PGCP, hasta entonces vigente, y en el cual se basaba el PGCPGC.

La adaptación aconsejable a las NIC-SP a que se ha hecho referencia y las disposiciones del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) comportan la necesidad de aprobar un nuevo Plan de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña, PGCPGC.

En este proceso de integración de instrucciones contables emitidas por la Intervención General desde la aprobación del anterior PGCPGC, se han desarrollado o añadido determinados aspectos que en el PGCP vigente no quedan recogidas o se mencionan pero no se desarrollan hasta el nivel necesario para la Administración de la Generalidad. En esta Orden, que aprueba el nuevo PGCPGC, hay que destacar el establecimiento del ámbito subjetivo de aplicación para las entidades que conforman el sector público de la Generalidad de Cataluña y, como novedades, el registro contable de las operaciones urbanísticas para los entes dependientes de la Generalidad de Cataluña que actúan como Administración actuante en el territorio; la clarificación del registro contable de transferencias para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o para la amortización de endeudamiento, la distinción entre el gasto y el ingreso de pérdidas y reversiones por deterioro de créditos comerciales de los que tienen carácter financiero, como también una regulación específica de los reintegros de las obligaciones del ejercicio corriente; y, finalmente, la inclusión en la memoria de la información sobre acreedores por operaciones devengadas pendientes de reconocimiento al presupuesto y su repercusión en el remanente de tesorería.

Esta Orden contiene cinco artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Los artículos 2 y 3 de la Orden establecen el ámbito subjetivo de aplicación del PGCPGC; el artículo 4 se refiere al contenido de la Cuenta General de la Generalidad de Cataluña y en el artículo 5 se regulan las especificidades y requerimientos de información contable a incluir en las cuentas anuales para las entidades que no aplican el PGCPGC.

La disposición adicional primera contiene normas sobre consolidación contable y establece que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas la regulación de este tipo de normas, entre otros aspectos.

La disposición adicional segunda de la Orden establece que la utilización en el ámbito del sector público administrativo de la Generalidad de Cataluña del modelo de retasación que prevé la norma de reconocimiento y valoración (NRV) 2ª. del PGCPGC para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible requiere la autorización previa de la Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La disposición adicional tercera determina que el Consejo de Trabajo, Económico y Social, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el Instituto Catalán Internacional de la Paz y el Consejo Audiovisual de Cataluña tienen que elaborar y realizar la restitución de cuentas de acuerdo con el Plan que se aprueba con esta Orden.

La disposición transitoria primera contiene las reglas generales para la transición al PGCPGC en el primer ejercicio de su aplicación. Con respecto a la valoración de los elementos patrimoniales, con una idea de simplificación, se mantiene, con carácter general, la valoración existente en la fecha mencionada, con las excepciones que recoge la disposición transitoria segunda. La contrapartida de los ajustes realizados es la cuenta 120, Resultados de ejercicios anteriores, con las excepciones que prevé la disposición transitoria segunda.

La disposición transitoria segunda recoge las reglas para la valoración y registro de determinadas partidas, cuyos criterios de registro y reconocimiento experimentan cambios en el Plan General de Contabilidad Pública, como son determinados activos y pasivos financieros y las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas. Esta disposición también recoge el traspaso de las cuentas que afectan al patrimonio recibido y entregado en cesión y en adscripción.

La disposición transitoria tercera regula los criterios que hay que aplicar para las primeras cuentas anuales que se formulen el primer ejercicio en que se aplique el PGCPGC; y la disposición transitoria cuarta hace referencia a los desarrollos normativos anteriores de los planes especiales de contabilidad pública del Servicio Catalán de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y de las universidades públicas de Cataluña. Y por último, la quinta, establece un plazo de adaptación de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña al sistema corporativo de información contable de la Generalidad de Cataluña

El Plan General de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña, que se aprueba con esta Orden, y que consta en el Anexo, se estructura en cinco partes que van precedidas de una introducción en la cual se explican las características fundamentales del PGCPGC y las principales diferencias con respecto al PGCPGC aprobado por orden de 28 de agosto de 1996.

La primera parte, marco conceptual de la contabilidad pública, recoge los documentos que integran las cuentas anuales, los principios contables públicos, los requisitos de la información contable, las definiciones de los elementos de las cuentas anuales y los criterios generales de registro y de valoración de estos, que tienen que conducir las cuentas, anuales a mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Este marco conceptual armoniza los conceptos contables básicos y constituye la base para el análisis y la interpretación de las normas contables.

La segunda parte, normas de reconocimiento y valoración, contiene el despliegue de los principios contables y otras disposiciones recogidas en la primera parte del marco conceptual. En esta parte se recogen los criterios de registro y valoración aplicables a diversos elementos patrimoniales.

La tercera parte, cuentas anuales, incluye las normas de elaboración de las cuentas mencionadas, en las que se recogen las reglas que afectan a su formulación, así como las normas esclarecedoras en cada uno de los documentos que los integran. Las cuentas anuales de las entidades se tienen que adaptar a los modelos que establece esta parte del Plan General de Contabilidad Pública. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria son los documentos que integran las cuentas anuales.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas. Las cuentas de los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance, los grupos 6 y 7, los de gestión y otros componentes del resultado. Se han incorporado dos grupos nuevos, el 8 y el 9, para incluir los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto, respectivamente. Hay que destacar como novedad la supresión del carácter obligatorio de las cuentas de control presupuestario del grupo 0 (cuentas que reflejan con respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto, así como con respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden el reconocimiento de la obligación o del derecho), ya que estas operaciones no tienen efectos de carácter económico patrimonial, sin perjuicio que se registren por partida simple en la contabilidad de desarrollo de ejecución del presupuesto y se facilite la información correspondiente en las cuentas anuales.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las de los grupos, subgrupos y cuentas que prevé la cuarta parte. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que admiten.

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que es competencia de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, la organización de la contabilidad pública. Asimismo, y conforme a los apartados a) y b) del artículo 75 de este texto, la Intervención General de la Generalidad es el centro directivo de la contabilidad pública de Cataluña, en el cual corresponde someter a la decisión del mencionado titular, el Plan General de Contabilidad de la Generalidad de Cataluña, en el cual se tienen que recoger y desplegar los principios contables públicos en qué se adaptan las corporaciones, organismos y otras entidades incluidas en el sector público de Cataluña, según sus características o peculiaridades, con la debida coordinación y articulación en el plan marco; así como promover el ejercicio de la potestad reglamentaria con vistas a la determinación de la estructura, justificación, tramitación, rendición de las cuentas y otros documentos relativos a la contabilidad pública.

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre.

Ordeno: