Preambulo Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos
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Preambulo Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos

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Preambulo

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La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto del Gobierno de La Rioja 87/2003, de 18 de julio, a su vez modificado por Decreto 21/2018, que introduce como nueva categoría n 34 de precio público el uso de espacios habilitados en edificios administrativos.

El artículo 36.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos citada establece que una vez determinados los bienes, servicios o actividades retribuibles, la fijación y revisión de los elementos sustantivos se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, salvo cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades, como es el presente caso al establecerse exenciones y reducciones específicas, en cuyo caso la fijación y modificación de los elementos sustantivos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En el marco de la gestión patrimonial que corresponde realizar a la Consejería competente en materia de Hacienda se estima necesario dar respuesta al número cada vez mayor de solicitudes que se presentan demandando el uso de espacios en edificios públicos que por sus especiales condiciones físicas o de equipamiento (espacios diáfanos o acotados con mamparas u otros elementos divisorios, zonas de formación, exposición, jardines, salas de conferencia, videoconferencia o prensa) pueden servir a los fines que interesan a terceros a la vez que satisfacen la utilidad pública para los que son concebidos.

En este contexto se ha determinado el régimen jurídico/económico a que se han de sujetar estas ocupaciones toda vez que la condición de público de estos recursos inmobiliarios en ningún caso puede implicar la gratuidad injustificada para agentes ajenos a la propia Administración Pública. Ello exige corresponsabilizar a quienes se benefician de un aprovechamiento singularizado de este tipo de recursos públicos en los costes de mantenimiento que entrañan a la Administración Pública por el mero hecho de ser titular de los mismos.

Asimismo y de conformidad con el régimen jurídico básico de los bienes y derechos de la Administración Pública previsto en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estima prioritario salvaguardar las funciones públicas a las que sirven primariamente estos espacios públicos y recabar el consiguiente título jurídico que ampare esos usos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa y propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO