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Preambulo Procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria

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Preambulo

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Mediante Orden de 27 de diciembre de 2013, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 3, de 7.1.14) se establece, en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

A los efectos de tratar de adecuar las circunstancias de los obligados tributarios, se creó un Registro de Apoderamientos en el que se inscriben los poderes que los obligados tributarios otorgan, con carácter voluntario, a terceros para actuar de forma electrónica, en su nombre, ante la Agencia Tributaria Canaria.

La representación que se inscribe en el Registro será válida solo para los trámites y actuaciones por medios electrónicos, del ámbito competencial de la Agencia Tributaria Canaria, que con carácter previo se hayan determinado.

Constan en el citado Registro los apoderamientos globales susceptibles de otorgamiento por parte de los obligados tributarios así como los procedimientos o trámites concretos que, como estableció la Orden de 27 de diciembre de 2013, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, se deberán establecer por Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Mediante Resolución de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Tributos, se establecieron los procedimientos o trámites concretos para los que podía otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica ante la Administración Tributaria Canaria. Dada la intensa actividad que ha generado la creación de la Agencia Tributaria Canaria, en los últimos años se han ido implementado nuevos trámites por lo que se hace necesario actualizar la relación de procedimientos o trámites concretos que puedan ser objeto de apoderamiento por los obligados tributarios.

En su virtud,

RESUELVO: