Preambulo Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
Preambulo
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El acceso al empleo público se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental de manos del artículo 23 de la Constitución Española.
Los poderes públicos deben promover las condiciones que permitan el libre ejercicio por parte de la ciudadanía de sus derechos, así como remover los obstáculos que lo impidan o dificulten.
Conforme al citado precepto constitucional, el acceso al empleo público debe producirse en condiciones de igualdad entre quienes aspiren al mismo, a través de procedimientos públicos y de libre concurrencia.
La Administración debe articular aquellas medidas de organización de las pruebas selectivas, en aspectos tan esenciales, como el derecho a una información veraz, concreta y detallada de las condiciones de realización de las pruebas selectivas y de los derechos y deberes de las personas aspirantes o la constancia formal de las actuaciones e incidencias.
Y también, dentro de las limitaciones legales existentes y de los medios tecnológicos disponibles en cada momento, partiendo no obstante de la inexistencia de mecanismos absolutamente infalibles, debe adoptar medidas de seguridad que minoren en todo lo posible el desarrollo fraudulento de las pruebas, en aspectos tan esenciales, como la identificación de las personas aspirantes, el estricto cumplimiento de las condiciones de realización de los ejercicios, la inalterabilidad de las pruebas realizadas y entregadas o la evitación del uso fraudulento de dispositivos de comunicación por las personas aspirantes.
Conforme a la competencia atribuida a este Centro Directivo, en materia de procesos selectivos de personal funcionario y laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
RESUELVO:
