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Preámbulo RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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El artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Las actuaciones relacionadas con la cultura, junto con la sanidad y la educación, han adquirido la consideración de bienes públicos de carácter preferente, debido a su naturaleza vertebradora de la sociedad.

En el marco del citado mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Gobierno da continuidad al Bono Cultural Joven, que se creó, por primera vez a nivel nacional, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Originalmente, el Bono Cultural Joven fue un programa de ayudas que nació como respuesta a las consecuencias de la pandemia y las consecuentes restricciones y ceses de la actividad que afectaron al sector cultural con especial intensidad, un sector relevante en la economía española que aporta hasta el 3,4% del Producto Interior Bruto (PIB), pero especialmente precario. En los últimos años, el sector cultural ha avanzado de manera significativa en su recuperación, representando en la actualidad un 3,6% del empleo total en España (782.300 personas en el primer trimestre de 2025), si bien reforzar el apoyo al sector para que se consolide aquella, fomentando al mismo tiempo la participación de los jóvenes en la vida cultural y en la creación artística, son objetivos prioritarios del Gobierno.

El Bono Cultural Joven fue desarrollado por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Sin embargo, el régimen jurídico previsto para el Bono Cultural Joven en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, suponía que la ayuda, atendiendo a una interpretación literal de aquella, agotaba su virtualidad con su pago en el año 2022. Dando continuidad al programa de ayudas creado, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se mantuvo, mediante una nueva actualización de las bases reguladoras, el Bono Cultural Joven con vigencia indefinida. Así, el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, sustituyó la anterior regulación, ya no limitada a un año concreto, sino con vocación de permanencia, manteniéndose vigente dicha regulación hasta la actualidad.

El Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural, afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda, al tiempo que se fomenta la participación activa de la juventud en la vida cultural y en la creación artística y cultural. En definitiva, promover la fidelización que genere, no solo el hábito de consumo, sino también la mayor participación directa en creación cultural y artística que se mantenga en la vida adulta. Además, este programa de ayudas es coherente con el objetivo estratégico 4.4 de la Estrategia de Juventud 2030, que persigue promover, entre otras, la cultura entre la población joven.

Una vez transcurridos cuatro años desde la creación del Bono Cultural Joven y a la vista del análisis y la experiencia adquirida desde su inicio, se estima oportuna la elaboración de un nuevo real decreto que introduzca cambios significativos en el programa, tanto desde la perspectiva organizativa y procedimental como de las actividades y productos que serán subvencionables a través de esta ayuda.

En el plano organizativo, en 2024, durante la vigencia del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, se creó, en el seno del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Derechos Culturales adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, a través del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Esta dirección general fue creada con el objetivo claro de reconocer los derechos culturales como básicos para toda la ciudadanía, dejando atrás la consideración de la cultura como un aspecto secundario de la identidad de las personas. Con la entrada en vigor de este real decreto, se consolida la atribución de las competencias en la gestión y concesión de estas ayudas a la mencionada Dirección General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura, trasladándolas desde la Subsecretaría de Cultura.

Desde el punto de vista procedimental y tras la experiencia adquirida en la gestión del mencionado programa, este nuevo real decreto responde igualmente a la necesidad de incorporar una imprescindible actualización y a la mejora y unificación de la normativa contenida en las distintas órdenes de las convocatorias, en aras de una mayor seguridad jurídica y garantía en el control del correcto uso de los recursos públicos destinados a estas ayudas.

En la misma línea que en las convocatorias anteriores, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año en el que se publique la convocatoria, y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.

De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de actividades en línea (de ahí que frecuentemente se denomine a este colectivo «nativos digitales»).

En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y con la propia evolución de las distintas manifestaciones culturales, se mantiene la inclusión dentro del Bono Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a través de plataformas, audiolibros, pódcast, videojuegos o revistas digitales. En España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años.

Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la presente subvención no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades culturales tradicionales y otros emergentes.

Con la voluntad de llevar esta ayuda a un nuevo estadio de desarrollo y que las personas beneficiarias sean no solo consumidoras de cultura sino también creadoras de contenidos culturales, se incorporan en el presente real decreto nuevos productos y actividades culturales subvencionables, que se suman a los ya existentes.

Esta ampliación en los productos y actividades subvencionables obedece a la doble pretensión de convertir el Bono Cultural Joven en un programa de ayudas que abarque a sectores culturales que anteriormente quedaban fuera de su ámbito de aplicación y de fomentar el perfil creativo de las personas jóvenes como uno de los aspectos más destacados en su desarrollo. El cambio que se pretende está directamente relacionado con la nueva realidad de los derechos culturales, trascendiendo el perfil pasivo de consumidor cultural y demandando una visión eminentemente práctica y participativa de la cultura para toda la ciudadanía.

A la totalidad de los productos y actividades subvencionables desde el inicio del programa, se incorporan otros nuevos relacionados más directamente con la creación, como son la asistencia a cursos presenciales y en línea sobre materias relacionadas con la cultura, y la adquisición de instrumentos musicales y de material artístico y creativo.

Las personas beneficiarias podrán optar entre incorporar a las categorías ya existentes del Bono Cultural Joven los nuevos gastos subvencionables mencionados en el párrafo anterior o bien destinar el importe íntegro de la ayuda, en una única categoría de gasto, a los citados nuevos gastos subvencionables.

La estructura de la ayuda del Bono Cultural Joven existente desde el inicio del programa se mantiene, con las tres categorías diferenciadas con las mismas limitaciones económicas, desglosadas en: «Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico», que cambia parcialmente su denominación; así como «productos culturales en soporte físico» y «consumo digital o en línea».

En la fijación de los importes económicos máximos por cada una de estas modalidades se ha mantenido la especial consideración en la primera categoría atendiendo al elevado esfuerzo económico que este tipo de gasto supone, y en la que además se han incluido nuevas actividades creativas y prácticas como los cursos presenciales en materias relacionadas con la cultura, los instrumentos musicales, las cámaras fotográficas y los programas profesionales para la creación artística.

En la tercera categoría de consumo digital o en línea, se incorpora la asistencia a los cursos en modalidad en línea en materias relacionadas con la cultura, un sector con una gran demanda por parte del público potencial de esta ayuda y que permite al mismo tiempo facilitar y mejorar el disfrute de la ayuda por parte de aquellas personas jóvenes que residan en poblaciones rurales o de difícil acceso o presenten limitaciones a la movilidad.

Como alternativa a lo anterior, se contempla la posibilidad de destinar el importe íntegro de la ayuda, en una única categoría de gasto, a los cursos y talleres, instrumentos musicales y el resto de nuevos productos subvencionables a partir de este real decreto.

Todo ello obedece a la pretensión de hacer más dinámica la utilización del Bono Cultural Joven, abarcando nuevos ámbitos en los que puede ser utilizado y proporcionando a las personas beneficiarias diferentes posibilidades de uso.

Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Gobierno, figuran las relativas a los espectáculos deportivos, moda, gastronomía, la compra de artesanía, obra plástica y gráfica, entre otros.

Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven con capacidad técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de posibilidad de adoptar medidas e instrumentos adecuados dirigidos a facilitar y ayudar a personas en situación de vulnerabilidad en la realización de los trámites administrativos necesarios para acceder a esta ayuda. Igualmente, y en base a la argumentación esgrimida respecto de las personas beneficiarias, se establece la obligación de tramitación electrónica de todo el procedimiento para las personas físicas que soliciten la adhesión al programa atendiendo a la actividad profesional que desarrollan.

Para la gestión del Bono Cultural Joven, se mantiene la necesaria colaboración de entidades que realizan las funciones de apoyo y colaboración en la gestión de las ayudas, control de la aplicación de las ayudas a las actividades subvencionables a través de la aplicación informática que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relación con las personas beneficiarias y entidades para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades seguirán siendo las depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificación de los requisitos para la concesión y justificación de las ayudas y articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas.

Las entidades colaboradoras deberán contar con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en gestión de fondos públicos, de manera que ofrezcan garantía de solvencia y eficacia en la gestión de este programa.

Para la implementación del Bono Cultural Joven, se contará con un sistema de gestión y pago de los fondos públicos ágil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa. El sistema de gestión, ya desarrollado y muy avanzado, permitirá realizar un seguimiento técnico continuado y un eficaz control de la ejecución de las ayudas por las personas beneficiarias.

Por otro lado y partiendo de la experiencia en la gestión del programa a través de cuatro convocatorias anuales, se introducen mejoras en la regulación y en los procedimientos orientadas a velar por el adecuado cumplimiento de las normas y condiciones del programa y a mejorar el control de la ejecución y justificación de los gastos, tanto en lo que respecta a las personas beneficiarias como a las entidades adheridas al programa como responsables de las ventas realizadas con cargo a estas ayudas.

Siguiendo con la voluntad inicial del programa de llegar al máximo de personas beneficiarias, se fomentará la adopción de medidas e instrumentos de colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, así como la participación directa de los órganos que representen a las personas jóvenes en el desarrollo del programa del Bono Cultural Joven.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

El real decreto se incardina, por tanto, en la materia de cultura, que tiene carácter de competencia concurrente y que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional, el ejercicio de potestades tanto normativas como de gestión por parte del Estado.

Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el presente real decreto demandan una regulación y actuación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan y la finalidad que se persigue.

De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el artículo 2 del real decreto demandan una gestión centralizada de estas ayudas, de manera que garantice iguales oportunidades de obtención y disfrute para todos los jóvenes de 18 años, con independencia de su lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del conjunto de entidades que integran el sector cultural en España sin discriminación alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento a sus deberes constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución Española, así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en igualdad de oportunidades.

Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de cualquier administración pública.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44 y 48 de la Constitución Española, como a las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura.

Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, y mediante la publicidad del real decreto, una vez aprobado, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.

En la tramitación del presente real decreto, se ha sometido el texto a audiencia de las comunidades autónomas y se ha llevado a cabo la preceptiva información pública. Asimismo, ha sido emitido informe por la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026,

DISPONGO: