Preámbulo RD. 414/2026, de 27 de mayo, características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva
Preámbulo
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido importantes cambios en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la participación, autonomía y gobierno de los centros. El nuevo texto resultante de la modificación no sólo insta a las Administraciones educativas a garantizar la participación de toda la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, sino que incide en la necesidad de otorgar a estos una mayor autonomía tanto a nivel pedagógico como organizativo y de gestión, redistribuyendo al mismo tiempo las competencias en cuanto a su gobierno entre la dirección y el Consejo Escolar, equilibrando así sus respectivas atribuciones.
Dentro de este contexto, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, identifica claramente la dirección de los centros educativos como un factor clave para la calidad del sistema educativo y, en línea con las recomendaciones europeas en esta materia, promueve un modelo que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.
En consonancia con este enfoque, la ley reformula las competencias que atribuía al director o directora la anterior redacción del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e introduce otras nuevas, tales como la promoción de todas las actuaciones que la propia ley contempla en su artículo 120.4 como propias del ejercicio de la autonomía de los centros, o el fomento de la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. A su vez, la redacción modificada del artículo 135, relativo al procedimiento de selección de los directores o directoras en los centros públicos, establece en el apartado primero que, entre los méritos que deberán ser tenidos en cuenta en dicho procedimiento, se incluirá la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y con validez en todo el territorio nacional. El mismo artículo señala, además, en el apartado 6 que, en todo caso, quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento, con las excepciones que correspondan a los aspirantes que lo hubieran realizado antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Ese mismo apartado indica, además, que las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Por su parte, el párrafo segundo de este apartado indica que las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva. Finalmente, cabe destacar que el artículo 134.1.c) establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito para poder participar en el concurso de méritos para ser persona candidata a director o directora la formación a la que se refiere el artículo 135.6.
De conformidad con lo anterior, este real decreto establece, en primer lugar, su objeto y su ámbito de aplicación, indicando que lo previsto en él será de aplicación tanto a los programas de formación a los que se refiere el citado artículo 135.6 como a los programas con validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 135.1. En coherencia con esto, establece las circunstancias en las que se prevé la participación en el programa, ya sea antes de la presentación de la candidatura a la dirección, bien de forma voluntaria (mérito a valorar), bien de forma obligatoria cuando la Administración educativa lo exija como requisito para la participación en el concurso con base en lo dispuesto en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; o ya sea en el período comprendido entre la superación del proceso de selección y la fecha de nombramiento, de forma obligatoria, con las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Asimismo, determina los módulos que habrán de integrar los programas formativos que autoricen las administraciones, sus contenidos básicos y su duración mínima, así como los requisitos que deberán exigirse a quienes los impartan y los formatos en los que estos programas podrán desarrollarse.
En relación con la organización de la oferta, la norma encomienda a las Administraciones educativas la responsabilidad de garantizar, al menos, un número de plazas suficiente que asegure la formación del personal necesario para el ejercicio de la función directiva en sus respectivos ámbitos territoriales. Así mismo, deben promover la formación continua de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables en la dirección de los centros.
El real decreto regula además el procedimiento para establecer los criterios de evaluación de los programas, los requisitos mínimos para la obtención de la certificación que acredite su superación y los datos que deberán hacerse constar en dicha acreditación.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al regular las características de un programa de formación que habilita para el ejercicio de la dirección, garantizando los conocimientos, las habilidades y las aptitudes que conforman la labor directiva. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, y en aplicación del principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la norma. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, también cumple con el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas innecesarias y al racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. También resulta de la aplicación del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Se recoge al mismo tiempo el mandato del artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la determinación de las características del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.
De conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los preceptos que inciden en la materia regulada en este real decreto no se encuentran comprendidos entre las excepciones al carácter básico de la norma.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas». A su vez, en la SSTC 213/2013 recoge que el Estado puede establecer una regulación básica sobre determinados aspectos del régimen de la función pública docente, incluidos los procedimientos vinculados a la provisión de puestos, cuando ello responde a la necesidad de garantizar criterios comunes en todo el sistema educativo. En particular el Tribunal Constitucional señala que la relevancia de determinadas funciones dentro del sistema educativo «justifica que el Estado establezca una regulación (…) procurando con ello el establecimiento de unos criterios comunes», en ejercicio de su competencia para fijar las bases».
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. Asimismo, ha informado la norma el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2026,
DISPONGO:
