Preámbulo RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
Preámbulo
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I
La transformación estructural del sector de la automoción constituye una prioridad estratégica de la Unión Europea y del Reino de España, en consonancia con los objetivos climáticos, industriales y de salud pública. La Unión Europea ha reforzado en los últimos años su marco regulatorio para el transporte por carretera, estableciendo estándares de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas en el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011, revisados por el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión en el contexto del paquete «Fit for 55», que fija la trayectoria hacia las cero emisiones en los nuevos turismos y furgonetas a partir de 2035, con metas intermedias de reducción en 2030. Este marco ha sido acompañado por comunicaciones y medidas de la Comisión que consolidan el rumbo hacia la movilidad de emisiones nulas en el horizonte 2050 del Pacto Verde Europeo.
En este contexto, la Comisión Europea presentó en diciembre de 2025 el denominadoAutomotive Package,cuyos elementos (entre otros, la revisión específica de los estándares de CO2 para turismos y furgonetas, con ajustes de flexibilidad para 2030-2032, y medidas de simplificación normativa) pretenden facilitar la transición, manteniendo una señal de mercado clara hacia la electrificación y reforzando la competitividad industrial europea. Dicho paquete contempla, además, actuaciones para el impulso de la cadena de valor de baterías en Europa y la reducción de cargas administrativas para los fabricantes.
En paralelo, el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión establece el nuevo marco de homologación en la Unión para vehículos y motores en lo relativo a sus emisiones y a la durabilidad de baterías, derogando y sustituyendo normativa anterior (Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y 595/2009, entre otros), y alineándose con el Pacto Verde Europeo. Este régimen refuerza la protección de la salud y del medio ambiente, compatibilizándola con la necesaria previsibilidad regulatoria para la industria.
La Regulación Europea de Baterías (Reglamento (UE) 2023/1542) constituye, por su parte, un pilar esencial de la transición al vehículo eléctrico al regular de forma integrada todo el ciclo de vida de las baterías (diseño, huella de carbono, diligencia debida, contenido reciclado, etiquetado y pasaporte digital), en coherencia con el Pacto Verde y con la economía circular. La implantación progresiva de sus requisitos y actos de ejecución o delegados, junto con la orientación a la sostenibilidad y trazabilidad de la cadena de suministro, resulta determinante para el despliegue ordenado del vehículo eléctrico en la Unión.
Finalmente, el marco legislativo que incide en la transición a la movilidad eléctrica se ha reforzado con otras iniciativas que afectan a diversos eslabones de su cadena de valor, como el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
II
La electrificación del sector del transporte es por tanto una transformación necesaria para cumplir los objetivos fijados de descarbonización del mismo, tanto a nivel europeo como a nivel nacional.
Al amparo del marco legal europeo se ha desarrollado durante los últimos años numerosa legislación nacional, que refuerza y apoya estos objetivos, pudiendo mencionar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), cuya actualización fue aprobada mediante el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 de forma coherente con el aumento de ambición climática a nivel europeo y la necesidad de reforzar la autonomía estratégica a la vista del nuevo contexto geopolítico, o la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Esta legislación, junto con otra adicional desarrollada, establece el marco nacional de descarbonización del transporte, y refleja así la acción estatal para implementar las medidas necesarias para alcanzar el fin último como país de la descarbonización de este sector, fijando al mismo tiempo los objetivos a perseguir.
En este contexto de descarbonización del transporte, se plantea un reto importante para España en el horizonte 2030, con una senda ambiciosa y exigente de electrificación del parque, acorde a los objetivos europeos derivados del paquete Fit for 55, que se traducen en unas ventas de vehículos electrificados en dicho año de aproximadamente el 50 % sobre el total, y unas cifras de aproximadamente 570.000 vehículos, muy alejadas de las actuales, en el entorno de las 225.000 unidades.
De manera complementaria, es necesario destacar que estos objetivos de electrificación del parque no son objetivos aislados que no tienen impacto en otras actividades económicas; antes bien cabe considerar la cadena de valor del sector de la automoción como una única actividad económica, ligada entre sus partes, en el que la actividad y medidas llevadas a cabo en una parte de la cadena, afectan e influyen al resto. De esta manera, un estímulo en la demanda de vehículos electrificados afecta e impulsa al mismo tiempo otras actividades directamente relacionadas, como es la fabricación de vehículos y sus componentes.
Desde hace más de una década se han implementado desde la Administración General del Estado diversos programas de fomento de la demanda de vehículos electrificados, cuyo último exponente ha sido el Programa MOVES, que, mediante sus diversas convocatorias, ha estado vigente entre los años 2019 y 2025, y que ha permitido un avance claro en la electrificación del parque circulante nacional.
Así, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha servido de marco normativo para este último programa de incentivos a la movilidad eléctrica, que ha contribuido a acelerar la penetración de vehículos de cero y bajas emisiones y a desplegar infraestructura en todo el territorio nacional.
III
No obstante, las evaluaciones y el diagnóstico sectorial más reciente constatan que, al objeto de cumplir con los objetivos de descarbonización y electrificación del sector del transporte y del parque circulante establecidos en la planificación y la normativa estatal y europea, el ritmo de electrificación del parque requiere un refuerzo adicional de instrumentos públicos, al persistir barreras económicas en el acceso al vehículo eléctrico para los ciudadanos y para las empresas. Por tanto, el sector de automoción es un sector inmerso en una transformación acelerada, y que presenta tres problemas principales.
Por una parte, la pérdida de relevancia de la industria europea. Así, Europa ha cedido posiciones frente a otros polos industriales, principalmente Asia, que han avanzado con mayor rapidez en la electrificación, la cadena de suministro y la innovación, lo que supone un riesgo doble de deslocalización productiva y de dependencia tecnológica externa, lo que, al mismo tiempo, debilita la capacidad estratégica del continente y amenaza el empleo en territorios con alta concentración industrial.
Por otra parte, la desviación de los objetivos climáticos. Mientras que la Unión Europea se ha fijado metas ambiciosas enmarcadas principalmente en el paqueteFit for 55,y actualizadas en el recienteAutomotive Package,presentado por la Comisión Europea el 16 de diciembre de 2025 para apoyar los esfuerzos del sector en la transición hacia una movilidad limpia, existe una brecha significativa entre la velocidad de electrificación prevista y la real. Esta desviación se alimenta de factores estructurales como insuficiente infraestructura de recarga, falta de producción local competitiva, o ritmos de avance desiguales entre países. La consecuencia por tanto es un riesgo elevado de incumplir los compromisos climáticos y comprometer la transición hacia la electromovilidad.
Finalmente, el elevado precio del vehículo eléctrico. El vehículo eléctrico continúa percibiéndose por gran parte de la ciudadanía como un producto de gama alta y no un bien accesible, lo que frena la demanda y limita la extensión del parque electrificado, impidiendo economías de escala que abaraten su producción.
De esta manera, se identifica, de forma expresa, la triple necesidad de (i) corregir las desviaciones experimentadas para cumplir con los objetivos climáticos, (ii) garantizar la accesibilidad económica al vehículo eléctrico, y (iii) reforzar la industria de automoción europea y nacional.
Para hacer frente a estos problemas, el Plan España Auto 2030, presentado por el Gobierno en diciembre de 2025 para apoyar la oferta y la demanda e impulsar un «coche eléctrico español y económico», propone una estrategia estructurada en tres ejes: industrial, económico-social y medioambiental, respondiendo directamente cada uno de ellos a un problema identificado.
Dentro del eje industrial el objetivo es reforzar la capacidad propia de producción de vehículos electrificados tanto de Europa como de España, sirviendo como palanca a la atracción de inversiones y garantizando la capacidad de producción local, asegurando la autonomía estratégica, y mejorando la competitividad a largo plazo. Este eje garantiza que Europa y España no pierdan peso en la nueva cadena de valor del vehículo eléctrico.
En el marco del eje económico-social, el Plan España Auto 2030 busca garantizar y democratizar la accesibilidad universal al transporte electrificado como pilar imprescindible para que la transición energética sea una oportunidad para toda la sociedad. Esto implica ayudas más equitativas, simplificación administrativa, y plazos de pago más ágiles.
Por último, en el eje medioambiental se busca corregir desviaciones y cumplir objetivos climáticos, mediante el fomento de la compra de vehículos electrificados que permita la reducción real de emisiones, la aceleración de la transformación del parque, y el cumplimiento de los compromisos internacionales.
Asimismo, en el marco del mecanismo de seguimiento del Plan España Auto 2030, se ha planificado la creación y puesta en marcha de tres grupos de trabajo que aborden cuestiones específicas desde el punto de vista técnico, al objeto de desarrollar las medidas concretas, proponer las mejores técnicas y hacer un seguimiento detallado de las medidas que contempla el plan. Dichos grupos de trabajo se especializarán en las siguientes áreas clave:Upstream(cadena de valor e I+D+i y economía circular); demanda e infraestructura de recarga; y vehículo pesado.
En particular, el Grupo de Trabajo de Demanda e Infraestructura de Recarga, se enfocará en las medidas y programas de fomento de la demanda de vehículos electrificados, así como el desarrollo e impulso de la infraestructura de recarga necesaria. En concreto se tratará la situación, evolución y reporte del Programa Auto+, así como de otros programas de ayudas e iniciativas para la adquisición de vehículos electrificados, tanto a nivel nacional como autonómico, como foro para compartir la información al respecto de dichos programas, facilitando la participación entre la AGE, las comunidades autónomas y el sector privado. Se prevé que, entre otros actores, participen en este grupo de trabajo la totalidad de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas.
Ante esta coyuntura, y en un contexto dominado por los efectos negativos que la guerra en Irán ha desencadenado en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y la afectación específica en el estrecho de Ormuz, se ha enfatizado la urgente necesidad de actuar en estos tres ámbitos, acelerando al máximo la reducción del uso de combustibles fósiles y de la dependencia energética exterior y aumentando la autonomía estratégica.
Así, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, crea el Programa Auto+, con el objetivo de dotar de un impulso a la descarbonización del transporte estableciendo nuevos incentivos a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares.
Con ello se proporciona, además, certidumbre al mercado en un momento en que resulta necesario incentivar la demanda de vehículos eléctricos y electrificados por parte de los consumidores y se contribuye a aliviar el embate sufrido en las cadenas de suministro y en los precios de los combustibles y energéticos, que ha situado al sector de la automoción como uno de los más impactados por la guerra en Irán.
De esta manera, y paralelamente, el Programa Auto+ para la concesión directa de ayudas a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, se establece como una pieza esencial del esfuerzo nacional para una movilidad sostenible y competitiva, dando respuesta a este triple reto, e incorporando por primera vez en un programa de ayudas de este tipo un sistema de puntuación que gradúa la ayuda máxima que puede recibir un vehículo en base a tres criterios: (i) Eléctrico: la cuantía de ayuda es mayor cuanto mayor es el nivel de electrificación del vehículo; (ii) Económico: se establecen límites de precio y factores de modulación del mismo; y (iii) Europeo: se modula la cuantía de la ayuda en función del origen de la fabricación del vehículo y de su batería. Al mismo tiempo se trata de una medida que refuerza los objetivos de descarbonización y electrificación fijados a nivel país, coherentes con el marco europeo, y que proporciona coherencia en la implementación de la política económica a nivel nacional, necesaria para el cumplimiento de los objetivos.
El Programa Auto+ responde de esta manera a un diagnóstico claro y compartido internacionalmente basado en el periodo de transformación y transición hacia la movilidad eléctrica en el que está sumido el sector del transporte, y en el que Europa en general, y España en particular, necesita acelerar, coordinar y reforzar su estrategia.
Así, el Programa Auto+ presenta coherencia integral al abordar simultáneamente la competitividad industrial, la cohesión social y los objetivos climáticos, conecta medidas de política industrial con mecanismos de apoyo a la demanda, y establece un modelo de gestión más eficiente y equitativo.
Asimismo, el Programa Auto+ se configura como un instrumento compatible con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Social para el Clima, al permitir que determinadas convocatorias, dirigidas específicamente a profesionales autónomos y microempresas vulnerables, se financien con cargo a dicho fondo. En particular, las ayudas destinadas a la renovación de flotas hacia vehículos de emisión cero contribuyen a garantizar un acceso asequible a la movilidad limpia y a acompañar la inclusión del transporte por carretera en el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS2), en coherencia con los objetivos del Plan Social para el Clima.
IV
El Programa Auto+, desde un punto de vista estratégico, dota de continuidad a la política industrial implementada en los últimos años por diversos instrumentos, consolidando los avances realizados a través del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado en las grandes plantas de baterías, y así aprovechar capacidades industriales ya existentes, de acuerdo con la hoja de ruta establecida. La coherencia del Programa Auto+ se basa, por tanto, en construir sobre los pilares ya establecidos, no en sustituirlos.
En el marco del fomento de la demanda del vehículo eléctrico, la experiencia acumulada en programas anteriores ha evidenciado la utilidad del incentivo económico directo, pero también algunas limitaciones que son intrínsecas al sistema de gestión descentralizada de las ayudas que ha caracterizado estos programas, limitaciones que, por ser inherentes a la fragmentación de los créditos presupuestarios del Estado con las que éstas se financiaron, no es posible superar a través de mecanismos de coordinación o cooperación. Resulta necesario en el momento actual superar esas limitaciones para alcanzar los objetivos establecidos y acompasar al momento de transformación industrial en el que está inmerso el sector.
El Programa Auto+, tal y como se ha concebido en el citado Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, constituye una medida imprescindible para la consecución de los objetivos climáticos y de transición energética de alcance nacional comprometidos en la planificación estatal y europea, así como para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011, modificado por el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión, acelerando al máximo la reducción del uso de combustibles fósiles y de la dependencia energética exterior y aumentando la autonomía estratégica.
Son objetivos extraordinarios por su ambición y por el reducido plazo disponible para su consecución, lo que obliga al Estado a adoptar medidas también excepcionales por su carácter y finalidad.
Ante la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de reducción de emisiones de los nuevos vehículos turismos y comerciales ligeros establecidos en el citado Reglamento UE 2019/631, resulta clave implementar un programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados que impulse al máximo la demanda y aproveche en cada ejercicio todo el potencial incentivador de los fondos disponibles, facilitando el acceso a las ayudas en condiciones de igualdad a todas las personas potencialmente interesadas a nivel nacional.
En este marco, el Programa Auto+ establece un nuevo modelo de gestión que aproveche las virtudes de los programas de fomento de la demanda precedentes, pero que garantice la plena efectividad de la medida para alcanzar los objetivos establecidos en la planificación y la normativa estatal y europea.
Estas mismas conclusiones también se derivan de aplicaciones prácticas recientes, como el programa Reinicia Auto+, aprobado a través del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, para dar respuesta a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), y que estableció un sistema de concesión directa y centralizada de ayudas a la adquisición de vehículos, demostrando la efectividad y agilidad de dicho modelo en situaciones que exigen una respuesta extraordinaria mediante una ejecución homogénea en todo el territorio nacional. Esta norma puso en evidencia que un esquema de gestión unificada permite garantizar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas a todos los potenciales beneficiarios, reducir cargas administrativas y acelerar tanto la tramitación como el pago de las ayudas.
El presente real decreto incorpora, como diseño estructural, las mejores prácticas aprendidas de los programas anteriores, asegurando la eficacia, eficiencia y el control en la aplicación de fondos públicos, y minimizando las cargas tanto para los propios beneficiarios, como para los operadores (concesionarios y fabricantes), y para las propias Administraciones públicas.
De esta manera, y ante la necesidad de reforzar la competitividad industrial, impulsar la electrificación del parque móvil, corregir desviaciones respecto de los compromisos climáticos, y garantizar igualdad de acceso a los incentivos en todo el territorio, el Programa Auto+ se establece como el instrumento adecuado para dar respuesta a estos retos a través de incentivos a la adquisición en España de vehículos electrificados.
De manera complementaria, los objetivos comprometidos por España en materia de descarbonización y electrificación del transporte requieren, dada la tendencia del mercado y las lentas ventas de vehículos eléctricos de los años precedentes, de un plan de estímulo a la demanda que garantice la máxima eficiencia en la gestión de las ayudas, acelere la puesta a disposición del mercado de los fondos disponibles y maximice su efecto incentivador. Dado el contexto y los objetivos de descarbonización a nivel país acordados, es necesario aprobar un plan de impulso de la demanda con gestión centralizada.
Por estas razones, la presente medida reúne las condiciones para encontrar amparo en la competencia estatal por su incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general y por ser esta intervención excepcional y necesaria para garantizar la plena efectividad en el logro de los objetivos energéticos, climáticos e industriales previstos en la planificación y la normativa estatal y de la Unión Europea, garantizando las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional y evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
V
La concesión directa de ayudas que se establece se justifica al no resultar idóneo un procedimiento de concurrencia competitiva para un instrumento abierto, homogéneo y no selectivo, orientado a incentivar la adquisición generalizada de vehículos electrificados por orden de presentación.
La norma observa, además, la compatibilidad con el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado. En particular, las ayudas destinadas a sujetos que desarrollen actividad económica se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La configuración de líneas diferenciadas para aquellos sujetos no ejercientes de actividad económica y para operadores económicos (con límites de acumulación y de número de vehículos) garantiza la adecuación a dicho marco.
El Programa Auto+ se articula en dos líneas diferenciadas: una línea para sujetos que no realizan actividad económica y otra para sujetos que la realizan (empresas y personas físicas con actividad económica), adaptando requisitos y límites a la normativa de la Unión Europea, y modulando las cuantías de ayuda conforme a las categorías de vehículos previstas en los anexos. Las solicitudes se tramitan mediante un sistema telemático de gestión, con reserva presupuestaria automática, verificación de requisitos y resolución de concesión por orden de entrada hasta el agotamiento de crédito, conforme a lo previsto en estas bases.
Asimismo, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la posibilidad de representación de las personas físicas por parte de los puntos de venta, la penetración prácticamente total de internet en España y la creciente alfabetización digital aconsejan una relación meramente electrónica de los solicitantes y beneficiarios con la Administración. Esta idea se refuerza debido al estimado alto número de solicitudes, que harían inviable una gestión no automática de las mismas.
De forma adicional, este real decreto cumple con lo exigido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. De esta forma, se establece una compensación financiera adicional para aquellas operaciones que incluyan la adquisición de modelos de vehículos eléctricos que cumplan con los criterios de resiliencia y sostenibilidad medioambiental. Estos criterios, relativos al origen de la producción de las baterías de los vehículos y al contenido de mercurio de las mismas, serán comprobados y tramitados según la metodología de Lista Blanca del Programa Auto+, que consiste en la comprobación de declaraciones responsables presentadas por los fabricantes de vehículos.
VI
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple así con los principios de necesidad y eficacia, al fundamentarse el programa en la resolución de los problemas identificados como son la barrera del precio de adquisición, desviaciones en el cumplimiento de los objetivos climáticos, la necesidad de fortalecer la industria europea y nacional, y la resolución de las limitaciones detectadas en los programas precedentes. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad al no contener restricciones de derechos ni imponer más que obligaciones proporcionadas y justificadas a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y alcanzar los objetivos previstos, y estableciendo el mecanismo de concesión directa como el más idóneo.
La norma cumple con el principio de seguridad jurídica en la medida en que ésta contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en la misma materia tanto del ordenamiento nacional como con el de la Unión Europea, establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Se adecúa igualmente al principio de transparencia, puesto que las Administraciones públicas han posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, definiendo claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y han posibilitado, mediante los trámites de consulta y audiencia pública, que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la normativa de desarrollo del Programa.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, ya que la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al proponer un modelo de gestión centralizada.
VII
El presente real decreto se dicta en desarrollo del artículo 34 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y al amparo del artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,
DISPONGO:
