Preámbulo RD-ley 23/2026, de 8 de septiembre, Medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de La Palma y otras medidas
Preámbulo
I
La persistencia de determinadas situaciones económicas y sociales adversas derivadas de la erupción volcánica que tuvo lugar en Cumbre Vieja entre septiembre y diciembre de 2021, y la finalización de la vigencia extendida de las medidas puestas en marcha para afrontarlas, hace preciso mantener alguna medida que permita seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica. A su vez, es necesario habilitar determinadas medidas financieras para promover la actividad inversora por parte de las comunidades autónomas.
En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía al período impositivo 2026 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
En segundo lugar, se aprueban otras medidas dirigidas a flexibilizar el marco financiero de las comunidades autónomas con niveles de endeudamiento sobre el Producto Interior Bruto regional inferiores al 12,4 por ciento a cierre de 2025 y con superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar, para que puedan financiar inversiones entre 2026 y 2028. Dentro de estas medidas se incluye una habilitación específica a la Comunidad Autónoma de Canarias para destinar 100 millones de euros a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, se posibilita el destino del superávit presupuestario de 2025 de las comunidades autónomas para financiar inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027.
Finalmente, se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria de determinados deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas, y se establece un nuevo régimen regulador de la prestación extraordinaria por cese de actividad a la que podrán acceder cumpliendo determinados requisitos, los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma.
II
Así, el artículo 1 da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con efectos desde 1 de enero de 2026 para que, también en el período impositivo 2026, la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla resulte igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
El artículo 2 contiene reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y superávits presupuestarios pendientes de aplicar por parte de las comunidades autónomas con deuda sobre el Producto Interior Bruto regional inferior al 12,4 por ciento a cierre de 2025, así como la habilitación a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar 100 millones de euros a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021.
El artículo 3 establece reglas excepcionales de destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2025.
En el artículo 4 se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.
El artículo 5 establece un nuevo régimen regulador con relación a los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando sus actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, excluyendo, de una parte, las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI), a los efectos de determinar los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, así como el total de ingresos computables fiscalmente derivados de dicha actividad, y de otra, habilitando a que los trabajadores autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2020 también puedan tener acceso a esta prestación.
Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
La disposición adicional primera regula la habilitación al Ministerio competente en materia de asuntos sociales para la realización de los libramientos de créditos y pagos necesarios para la ejecución de los compromisos contenidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026 y la habilitación de los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para ello. La disposición adicional segunda establece que las ayudas destinadas a actividades económicas se concederán de conformidad con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
La disposición final primera contempla el título competencial que habilita su aprobación y la segunda, la entrada en vigor del real decreto-ley.
III
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
Este real decreto-ley no regula ningún aspecto que afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
De este modo, no hay afectación al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado y al Derecho electoral general, pues se trata de materias ajenas al objeto del real decreto-ley. En cuanto a la afectación al régimen de las comunidades autónomas, el real decreto-ley no afecta a la posición institucional de las mismas, ni delimita de forma directa y positiva las competencias que aquellas tienen atribuidas y, en todo caso, se dicta en el ámbito propio de las competencias exclusivas que el artículo 149.1 de la Constitución Española reconoce al Estado, cabe concluir su no afectación al régimen de las comunidades autónomas.
Finalmente, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), «1.º) (...) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo "inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos" (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido "afectación" por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (...)».
En este sentido, la medida tributaria contenida en este real decreto-ley no afecta al deber de todos los españoles de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, previsto el artículo 31.1 de la Constitución Española, pues en atención a su limitado alcance no supondría una «intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (cfr. STC 73/2017, de 8 de junio [FJ 2]).
Igualmente, las medidas relativas a la habilitación a las comunidades autónomas para que puedan destinar sus recursos procedentes de sus superávits presupuestarios o excesos de financiación pendientes de aplicar al cierre de 2025 a realizar inversiones y, específicamente, a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar 100 millones de euros a la financiación de ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas afectadas por la erupción volcánica en la Isla de La Palma, así como la habilitación a las comunidades autónomas que registraron superávit presupuestario en 2025 a ejecutar inversiones financieramente sostenibles se justifican por la necesidad de impulsar inversiones públicas que coadyuven a la promoción económica y social de las comunidades autónomas más saneadas financieramente. Este tipo de medidas han sido habilitadas en ocasiones similares a partir de 2018 en leyes anuales de presupuestos o mediante real decreto-ley.
Finalmente, la prestación extraordinaria por cese de actividad y la medida de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria responden a la necesidad urgente de seguir adoptando medidas de apoyo a las personas cuya capacidad económica se ha visto fuertemente mermada como consecuencia de los daños derivados de la erupción volcánica de la Isla de La Palma.
En definitiva, por su objeto, finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, cabe concluir que se respetan los presupuestos y límites establecidos en el artículo 86 de la Constitución Española.
En el presente caso la urgencia viene determinada porque afectan a materias fiscales, de prestaciones económicas y presupuestarias de este ejercicio que han de aprobarse para adecuarlas a la situación financiera actual y la necesidad de promover inversiones financieramente sostenibles.
En definitiva, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
De todo lo anterior se desprende la necesidad y oportunidad de adoptar las medidas previstas por el presente real decreto-ley.
IV
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá racionalizar la planificación y ejecución de los recursos públicos por parte de las Comunidades Autónomas.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda General y Deuda del Estado y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,
DISPONGO:

