Preámbulo Real Decreto 1...1 de marzo

Preámbulo Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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I

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, del Ministerio de Educación y Ciencia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualmente derogada, establecía en su disposición adicional segunda que la UNED impartiría enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecería una regulación específica de la misma, que tendría en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de su profesorado, así como el régimen del profesorado tutor.
Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional a Distancia.
La modificación de la Ley Orgánica de Universidades, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, requirió una adaptación normativa para cumplir lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, que culminó con la aprobación de unos nuevos Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
Estos Estatutos, que fueron objeto de modificación parcial mediante Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, son los actualmente vigentes.

II

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce modificaciones relevantes en la estructura de las Universidades españolas.
Su disposición adicional primera contiene una previsión específica sobre la UNED, en los siguientes términos:
«1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad.
2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.
4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos.
5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia».
Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que: «Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica». Ese plazo fue posteriormente ampliado hasta tres años, en virtud de la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

III

Este real decreto tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cumpliendo así el imperativo legal de adaptación normativa en ella contenido.
Este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto actualiza el marco estatutario de la UNED para adecuarlo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantiza la correcta organización institucional de la UNED, clarifica competencias y asegura la prestación de un servicio público de educación superior de calidad, evitando vacíos normativos y mejorando la coherencia interna del sistema universitario. El instrumento elegido (un real decreto aprobado por el Gobierno) es el adecuado y eficaz para cumplir este fin, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, punto 2 de aquella ley orgánica.
La regulación propuesta respeta, además, el principio de proporcionalidad, ya que se limita a establecer la estructura organizativa, funcional y procedimental indispensable para el funcionamiento de la UNED, sin imponer cargas innecesarias o restricciones no justificadas. Contribuye también al principio de seguridad jurídica, pues sistematiza de forma coherente las funciones, órganos y procedimientos internos, reforzando la claridad normativa y la estabilidad institucional. En relación con la transparencia, el texto incorpora procedimientos participativos (como los trámites de audiencia e información pública en la creación de centros, programas y estructuras) y prevé la publicación abierta de memorias y normativas internas, garantizando un acceso adecuado a la información. Finalmente, el proyecto responde al principio de eficiencia, al ordenar de manera detallada la gestión académica, administrativa y económica de la UNED, racionalizando procesos y evitando duplicidades mediante una clara distribución competencial y mecanismos de coordinación entre centros, departamentos y órganos de gobierno.
En la tramitación de la presente norma han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación digital y de la Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO: