Preámbulo Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería -RD 1155/2024-
Preámbulo
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I
España ha estado históricamente vinculada al hecho migratorio, que continúa desempeñando un papel determinante en la configuración tanto de su presente como de su proyección futura. En 1986, la población extranjera representaba alrededor de un 1 % del total, mientras que en 2025 se sitúa en torno al 14%, lo que refleja que nuestro país ha dejado de ser únicamente una tierra de tránsito o de emigración para consolidarse como territorio de destino y de acogida.
Dentro de este contexto migratorio, España se consolida como un país en el que la protección y garantía de los derechos humanos ocupa un lugar central. En este sentido, la actuación de los poderes públicos se orienta a asegurar que todas las personas, con independencia de su origen o trayectoria migratoria, puedan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad. Este enfoque no solo refuerza la cohesión social y la confianza en las instituciones, sino que también se alinea con los compromisos asumidos por España en el marco del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018. En particular, la promoción de vías de migración regular más accesibles y flexibles, conforme al quinto objetivo, contribuye a reducir la irregularidad y a fortalecer un modelo de movilidad humana ordenado y previsible. Asimismo, la adopción de políticas orientadas a la protección de la vida y a la coordinación internacional en situaciones de riesgo, coherentes con el octavo objetivo, refuerza el compromiso del Estado con la salvaguarda de las personas migrantes y la prevención de tragedias en los procesos migratorios. Todo ello sitúa a España como un actor responsable y comprometido con la gestión humanitaria y segura de la movilidad internacional.
Igualmente, y en coherencia con esta vocación de país garante de los derechos humanos, esta norma incorpora la perspectiva de la infancia como principio informador del conjunto del texto. Si bien las políticas públicas de nuestro país se orientan a proteger los derechos fundamentales de todas las personas, las personas menores de edad cuentan con una tutela reforzada que exige respuestas específicas, adaptadas y prioritarias. Esta aproximación asegura que la regulación atienda adecuadamente las necesidades y vulnerabilidades propias de la infancia, situando el interés superior del menor como eje central de la actuación administrativa. Del mismo modo, la norma otorga un carácter preponderante a la perspectiva de género, que también actúa como principio informador transversal, de forma que el texto contribuye a generar un impacto positivo en términos de género, favoreciendo la reducción de desigualdades estructurales y promoviendo una aplicación más equitativa de sus disposiciones.
El actual escenario geopolítico internacional, junto con las nuevas causas de movilidad humana que se suman a las tradicionales, la inestabilidad en muchos países inmersos en conflictos bélicos o crisis institucionales y el cambio climático, está provocando una intensificación de la movilidad humana en todo el mundo. La búsqueda de oportunidades y una vida mejor es una realidad constatada a lo largo de los años que continuará en los próximos años. Nuestro país, por su situación geográfica y por la percepción de estabilidad, seguridad y prosperidad económica y social, se ha convertido en un destino prioritario de los flujos migratorios.
Precisamente por ello, nuestra política migratoria se ha ido configurando en los últimos años sobre bases sólidas: una coordinación entre los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con competencias en materia de inmigración, migración y derecho de asilo; una cooperación institucional que se extiende a las comunidades autónomas y a las entidades locales, desde una imprescindible perspectiva transversal, tanto territorial como funcional; la existencia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ofrece un marco institucional permanente y específico de diálogo, consulta y acuerdo con los agentes sociales para abordar las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y su desarrollo normativo; la concepción integral de la política migratoria de España, alineada con los instrumentos internacionales suscritos, tanto en el ámbito europeo como global; y la apuesta por la atención humanitaria de las personas migrantes que llegan a nuestras costas; así como la acogida de quienes solicitan protección internacional, con pleno respeto a los derechos humanos.
Un ejemplo de ello es la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contó con el apoyo de todas las administraciones públicas y de los agentes sociales, así como con una amplia participación ciudadana. Este reglamento, que supuso una reforma integral del anterior Reglamento de Extranjería, vigente durante 13 años, nace con la vocación de facilitar la inclusión social de las personas migrantes y de sus familiares a medio y largo plazo, así como de adaptarse a las nuevas realidades migratorias.
No obstante, tras casi un año de aplicación y ante la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la irregularidad y dotar al sistema de mecanismos más eficientes para la gestión de asilo y de los procedimientos de retorno, resulta necesario modificar puntualmente el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, a fin de permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
En coherencia con lo anterior, la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente. Asimismo, permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral.
Los datos disponibles lo confirman, ya que la población trabajadora extranjera representa, a finales de 2025, el 14,1 % de las personas afiliadas a la Seguridad Social, superando los 3,1 millones de cotizantes, y ha contribuido de manera decisiva al crecimiento económico reciente, especialmente tras la pandemia. Informes del Banco Central Europeo, del Defensor del Pueblo y del Banco de España coinciden en señalar que los flujos migratorios han impulsado el PIB, el consumo, la inversión y el crecimiento potencial de la economía española. El acceso a una autorización de residencia, por parte de personas sin ella, incrementa las cotizaciones, reduce la economía sumergida y genera un impacto fiscal neto favorable.
La reforma se justifica también por razones demográficas, ya que España afronta un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo que comprometen la disponibilidad futura de personas trabajadoras y la sostenibilidad del sistema de bienestar. La incorporación efectiva de personas en edad de trabajar contribuye a equilibrar la relación entre cotizantes y pensionistas y a cubrir necesidades de sectores productivos con dificultades de contratación.
Asimismo, la norma reconoce la aportación cultural y social de estas personas, cuya diversidad de orígenes, lenguas y tradiciones enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico. Este valor añadido justifica también la adecuación de su situación administrativa al grado real de integración alcanzado.
Por otra parte, conforme al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según el cual «La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente», se incorporan al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la disposición adicional vigésima y de la disposición adicional vigesimoprimera.
La nueva disposición adicional vigésima permite que las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto, puedan acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo tras permanecer un tiempo como solicitantes de protección internacional en nuestro territorio. Por su parte, la nueva disposición adicional vigesimoprimera configura una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, orientada a reducir situaciones de vulnerabilidad y a ofrecer encaje administrativo a personas con vínculos acreditados con España, ya sea mediante la existencia de vínculos laborales, convivencia con personas menores de edad o personas dependientes, o situaciones de especial fragilidad social.
II
Este real decreto se estructura en un artículo único; tres disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica varios preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e incorpora dos disposiciones adicionales nuevas.
Se modifica el artículo 97.1.c) con la finalidad de que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, los hijos mayores de dieciocho años y los ascendientes directos de primer grado en coherencia con lo previsto para los restantes familiares.
Se añade un nuevo requisito en el artículo 126 relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a efectos de clarificar que no se podrá solicitar este tipo de autorización si ya se es titular de otra autorización de estancia o de residencia.
Se modifica el apartado c) del artículo 127 con el objetivo de aclarar el tipo de informe que se debe aportar en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo y cuestiones relativas a su emisión y contenido.
En el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
Las prórrogas previstas en el artículo 132 se flexibilizan en aquellos supuestos en los que exista circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Se revisa el artículo 172.2 suprimiendo la referencia al silencio desestimatorio para garantizar su coherencia con el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que indica que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de las personas menores de edad que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
Se amplía el apartado 6 del artículo 190 con el fin de evitar el vacío temporal existente entre la finalización de la vigencia de la autorización de estancia y la admisión a trámite de la solicitud de modificación, de manera que las personas solicitantes mantengan en todo momento, durante la tramitación, una autorización de estancia válida.
Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.
Se añade un nuevo apartado tercero a la disposición adicional segunda con la finalidad de concretar y delimitar el concepto de «supuestos de especial relevancia», a efectos de su correcta aplicación e interpretación en el marco del régimen previsto en dicha disposición.
Se adapta el contenido de la disposición adicional novena con la finalidad de dar respuesta a las recomendaciones recibidas por las Instituciones de la Unión Europea respecto al estatus de las personas beneficiarias de protección temporal.
Se modifica la disposición transitoria única por la que se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Por otro lado, se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La disposición adicional vigésima regula el acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma. La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Entre las características de esta autorización destaca que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante estará habilitada provisionalmente a residir y trabajar -por cuenta ajena o por cuenta propia- hasta su resolución, cuyo plazo máximo será de tres meses.
La disposición adicional vigesimoprimera prevé una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para aquellas personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la disposición. Para la concesión de esta autorización, la persona solicitante debe acreditar haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir en España con su unidad familiar formada por hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes. Esta disposición recoge las mismas previsiones que la disposición adicional vigésima primera respecto a la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación a trámite de la solicitud. La autorización podrá solicitarse, igualmente, hasta el 30 de junio de 2026.
Por otro lado, en aras de una aplicación lo más efectiva posible de este real decreto, se han incluido dos disposiciones adicionales.
La disposición adicional primera regula la habilitación al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, mediante el correspondiente encargo, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de las solicitudes relativas a las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Dicha habilitación no supone en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, ni comprende la instrucción sustantiva de los procedimientos, la valoración jurídica de las solicitudes ni la adopción de decisiones sobre las mismas, que corresponden a los órganos administrativos competentes y al personal funcionario que en ellos se integra, limitándose las actuaciones del personal de TRAGSA y, en su caso, de TRAGSATEC, a funciones de apoyo material y técnico para la preparación de los procedimientos para su resolución.
Por otra parte, la disposición adicional segunda habilita al personal de Correos a realizar tareas de apoyo y gestión en el procedimiento a través de la presentación telemática de la solicitud de las autorizaciones, y en su caso, de las aportaciones complementarias o subsanaciones que pudieran derivar de aquella; llevando a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la en el aplicativo informático correspondiente.
Correos cuenta con una amplísima red de oficinas en todo el territorio nacional, incluyendo zonas rurales y municipios pequeños, lo que garantiza que todas las personas, con independencia de dónde vivan, puedan acceder al procedimiento en condiciones de igualdad.
Además, se prevén dos disposiciones transitorias, la primera tiene por objeto facilitar el acceso de las hijas e hijos de las personas extranjeras que soliciten las autorizaciones reguladas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, que se encuentren en España a una autorización de residencia, de las previstas en el reglamento para las personas menores de edad acompañadas, con la flexibilización de determinados requisitos, con una vigencia de cinco años, lo que confiere una especial protección a la persona menor de edad y garantiza su interés superior. Asimismo, dicha flexibilización será de aplicación para los hijos e hijas cuyos progenitores se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia, hasta el 30 de junio de 2026.
La disposición transitoria segunda prevé el régimen transitorio para las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, antes de la entrada en vigor de este real decreto y para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al facilitar la integración plena de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, evitando así efectos negativos tanto para las personas afectadas como para el conjunto de la sociedad, tales como la economía informal o la vulneración de la protección de derechos.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, y al principio de seguridad jurídica, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional.
En cuanto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Dada la necesidad de que la medida entre en vigor con la mayor brevedad, el Consejo de Ministros celebrado el 27 de enero de 2026, aprobó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la norma, de acuerdo con el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de este real decreto se define y justifica en esta parte expositiva y se ha facilitado la participación de los potenciales destinatarios en su elaboración. A tal efecto, la norma se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por afectar a derechos e intereses legítimos. Asimismo, se han solicitado informes a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a la Comisión Interministerial de Extranjería, a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, y a las Secretarías Generales Técnicas de todos los ministerios.
También han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Por último, se ha solicitado dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Este real decreto se adecúa plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, en particular a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, en materia de inmigración y extranjería.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2026,
DISPONGO:
