Preámbulo Real Decreto 3...2 de abril

Preámbulo Real Decreto 325/2026, de 22 de abril

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I

El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea reconoce el derecho a la libre circulación de personas dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Y el artículo 45 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrollan esta libertad y reconoce, en concreto, la vigencia de la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

El reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesionales otorgadas por otros Estados de la Unión Europea resulta un elemento esencial para poder hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores. Este reconocimiento, en tanto elemento esencial de la libre circulación, ha generado un importante desarrollo normativo por parte de la Unión Europea para poder garantizar una libertad que resulta esencial para el proyecto europeo y la competitividad de la Unión. Así, se han ido produciendo grandes avances desde los años sesenta del siglo XX originándose una importante dispersión normativa. Esta dispersión se corrigió con la Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. El contenido de esta directiva, que vino a refundir toda la normativa europea en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales, se encuentra traspuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

La Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, fue objeto de análisis a través de distintos instrumentos, entre ellos, el libro verde «Modernizar la Directiva sobre las cualificaciones profesionales». En él se abordaron cuestiones como la necesidad de revisar la regulación relativa a determinadas cualificaciones profesionales mencionándose, expresamente, las de enfermeras y matronas, así como la de farmacéuticos por considerar que, a lo largo de los años, estas profesiones habían ido evolucionando y asumiendo más funciones. Posteriormente, la Comisión Europea realizó distintos estudios para examinar la evolución de los requisitos de formación para las enfermeras de cuidados generales, odontólogos, farmacéuticos y veterinarios en todos los Estados miembros y en los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante, AELC). Los resultados arrojados por estos estudios se presentaron en un taller para, posteriormente, ser objeto de debate en la reunión del Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales.

Entre otras cuestiones, se constataron distintos avances técnicos y científicos que estaban siendo ya reconocidos en numerosos programas de formación de Estados miembros y de la AELC.

Así, cabe destacar que, en el caso de la profesión de enfermera de cuidados generales, se detectaron insuficiencias en la Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativas a las teorías sobre la asistencia centrada en las personas, teorías sobre gestión aplicada a la enfermería, prácticas basadas en datos contrastados, sanidad digital e innovaciones técnicas ligadas a la asistencia sanitaria y las metodologías de la práctica de enfermería.

En lo concerniente a la profesión de odontólogo, se constataron carencias relativas a avances tales como implantología, gerodontología, asistencia colaborativa interprofesional, salud pública odontológica, gestión de consulta odontológica, genética y genómica, inmunología, medicina regenerativa y tecnologías digitales en la odontología.

En relación con la profesión de farmacéutico, se concluyó que resultaba necesario actualizar la directiva para que contemplase avances tales como la tecnología biofarmacéutica y biotecnología, genética y farmacogenómica, inmunología, farmacia clínica, atención farmacéutica, farmacia social, epidemiología y farmacoepidemiología, práctica farmacéutica, colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, patología y fisiopatología, economía de la salud y farmacológica, tecnología de la información y tecnologías digitales.

Finalmente, en el caso de la profesión de veterinario, se consideró necesario incorporar el concepto de «una sola salud», la sostenibilidad y la transdisciplinariedad, la interdisciplinariedad, las competencias multidisciplinares y las aptitudes interpersonales, los tratamientos y las terapias, la salud y bienestar de los animales, la salud pública, la higiene y seguridad alimentaria, la biología, la digitalización y los datos digitales, así como herramientas y técnicas de diagnóstico y laboratorio.

Fruto de este trabajo, se aprobó la Directiva Delegada (UE) 2024/782 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo y farmacéutico; y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para la profesión de veterinario.

Mediante la incorporación de estas técnicas y nuevos conocimientos a la Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, estando ya reconocidos en numerosos programas de formación de Estados miembros y de la AELC, la Unión Europea pretende garantizar un mejor reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el Mercado Interior y, consecuentemente, mejorar la libre circulación de trabajadores.

Para cumplir con la obligación de trasposición de ambas directivas a nuestro ordenamiento jurídico, es necesario modificar la regulación contenida en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que es el objeto único de este real decreto.

II

Este real decreto se estructura en esta parte expositiva y en una dispositiva que consta, a su vez, de un artículo único mediante el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; y dos disposiciones finales sobre, respectivamente, incorporación del Derecho de la Unión Europea y entrada en vigor.

La modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, afecta al capítulo III, sobre reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación, del título III, sobre libertad de establecimiento. Concretamente, a los artículos que regulan el contenido de la formación en enfermería responsable de cuidados generales, odontología, veterinaria y farmacia. Asimismo, se modifica el anexo III, sobre reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación. En particular, cada uno de los subapartados que regulan los programas de estudios de enfermería responsable de cuidados generales, odontología, veterinaria y farmacia.

III

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, y tal y como se ha expuesto anteriormente, la aprobación de este real decreto obedece a la obligación de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/782 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024; y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223 de la Comisión, de 10 de abril de 2025.

Este real decreto es proporcionado dado que contiene la regulación imprescindible para trasponer las directivas, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, es el instrumento adecuado para la consecución de sus fines ya que goza de rango normativo suficiente para modificar el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación del reconocimiento de cualificaciones profesionales, al armonizar nuestro derecho interno con la regulación europea al respecto. Asimismo, la reforma es necesaria porque adaptará el reconocimiento de cualificaciones profesionales a las nuevas necesidades que se presentan en el mercado, así como a los avances tecnológicos, científicos y de realización de funciones que las distintas profesiones han ido asumiendo en virtud de la experimentada en los últimos años.

Este real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Asimismo, durante la tramitación del proyecto normativo, se sustanciaron los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, el real decreto también se ajusta al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera un incremento en el gasto público.

Durante su tramitación, se informó del proyecto a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, reconocida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026,

DISPONGO: