Preámbulo Real Decreto 3...-benéficas

Preámbulo Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, derogó el Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, por el que se determina la distribución de la recaudación procedente de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, estableciendo nuevos criterios de distribución que derivaban, fundamentalmente, de determinadas disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Tras la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el esquema de participación de las diputaciones provinciales, de las ligas profesionales de fútbol, de la Real Federación Española de Fútbol y de los clubes de fútbol en los ingresos procedentes de las apuestas deportivas del Estado se ha adaptado a la nueva realidad y ha pasado a sustentarse en los ingresos del nuevo Impuesto sobre actividades de juego.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.

Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, introduce una modificación del apartado segundo de la disposición adicional tercera la Ley 13/2011, de 27 de mayo, reconociendo a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria de recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.

Por otra parte, la regulación reglamentaria hasta ahora vigente estaba diseminada en diferentes reales decretos que requieren, en función de una correcta técnica normativa, de una consolidación que es lo que se pretende con el presente real decreto.

Con la reforma reglamentaria que ahora se acomete, se pretende actualizar y adaptar la referencia a porcentajes y entidades beneficiarias de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas relacionadas con el Impuesto sobre actividades de juego, así como regular la gestión y justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.

Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, ya que se cumple con la obligación de regular determinadas previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de eficacia, pues mediante este real decreto se corrige la disfunción creada por dicha norma al modificar la condición jurídica de los fondos derivados de la recaudación de las apuestas mutuas deportivo benéficas, que pasan de ser de una participación en dicha recaudación a ser una participación en la recaudación del impuesto por actividades de juego; de proporcionalidad, ya que la norma no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía; de seguridad jurídica, al adaptarse la gestión y justificación de estos fondos al marco normativo emanado de la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de transparencia, toda vez que este real decreto identifica claramente su propósito y ha sido accesibles a la ciudadanía al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública; y de eficiencia, teniendo en cuenta que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a las que conlleva la aplicación de la normativa en materia de transferencias y subvenciones públicas y ajusta el procedimiento de gestión y justificación de estos fondos a la condición que les atribuye la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

En efecto, la presente disposición es el instrumento adecuado para que el Gobierno cumpla con la obligación de desarrollar reglamentariamente ciertas previsiones contenidas en la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, bien porque esa regulación resulta de una remisión expresa a la norma reglamentaria, o bien porque resulta conveniente desarrollar ciertos aspectos contenidos en dicha norma con rango de ley que precisan ser clarificados para ofrecer cierta seguridad jurídica a los diversos colectivos a los que podrían resultar de aplicación esta norma.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose emitido informe por parte de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Hacienda; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Igualdad; y de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministro de Hacienda, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,

DISPONGO: