Preámbulo Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y modificación del Reglamento General de Circulación
Preámbulo
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I
La Comunicación de la Comisión Europea, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (en lo sucesivo, Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente) contempla la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (en lo sucesivo, SIT) como una medida fundamental para lograr una movilidad multimodal conectada y automatizada, y contribuir así a la transformación del sistema europeo de transporte para alcanzar el objetivo de lograr una movilidad eficiente, segura, sostenible, inteligente y resiliente.
Esta estrategia definió como uno de sus hitos concretos la revisión de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, (en adelante, Directiva SIT), de tal forma que se permita una integración fluida con otros modos de transporte, como el ferrocarril o modos basados en modelos de movilidad activa, facilitando así el cambio a dichos modos siempre que sea posible, a fin de mejorar la eficiencia y la accesibilidad.
La respuesta a los problemas crecientes provocados por el aumento de la movilidad por carretera, en particular, congestión y seguridad vial, no debe limitarse a medidas tradicionales, como la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera, sino que la innovación y una mejor gestión de las herramientas existentes han de desempeñar un papel crucial en la implantación de soluciones más eficaces y eficientes que permitan materializar de forma indubitada una movilidad segura y sostenible.
La Estrategia Española de Seguridad Vial 2030 puso el acento sobre líneas de actuación estratégicas que tuvieran en cuenta el papel de los SIT para «potenciar la conectividad y la digitalización para una movilidad segura en zonas urbanas» y para también, «potenciar la gestión del tráfico segura, sostenible e inteligente».
En este ámbito, la puesta en marcha de los Puntos de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad, y en materia de transporte multimodal se constituyen como verdaderos nodos de recopilación de datos de movilidad que asegurarán una prestación más eficiente y compartida de la información entre todos los actores presentes en el sistema de transporte. La propia Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, ha venido a destacar la relevancia de la disponibilidad de datos para la consecución de los objetivos de la sostenibilidad en la movilidad como medio crucial para la materialización de un nuevo modelo en el sistema de transporte a través del papel y la importancia de los Puntos de Acceso Nacionales correspondientes.
II
La importancia de la recopilación veraz, la disponibilidad, el acceso e intercambio de datos de tráfico entre los diferentes usuarios y agentes del ecosistema de movilidad viaria se ha identificado en el ámbito de la Unión Europea como uno de los ejes prioritarios de actuación, especialmente en relación con datos en tiempo real.
Así, la Comisión Europea, en la evaluación de la Directiva SIT, señaló que la implantación de los SIT se ha ido haciendo de manera fragmentaria y poco coordinada en la Unión Europea, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión Europea y en sus fronteras exteriores. Además, vino a constatar que los Estados miembros deben esforzarse por mejorar la eficacia, la interoperabilidad y la cooperación de los Puntos de Acceso Nacional en toda la Unión Europea, así como por facilitar el acceso a los datos por los usuarios y racionalizar su intercambio. Adicionalmente, debe mejorarse la disponibilidad de ciertos datos cruciales para la mejora de la movilidad y para la prestación de servicios esenciales dentro del sistema de transporte y del tráfico.
Estas circunstancias y puntos débiles han supuesto que la Comisión Europea adoptara el 14 de diciembre de 2021 una propuesta de modificación de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, que, tras el debido procedimiento legislativo, ha supuesto la aprobación, publicación oficial y posterior entrada en vigor de la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
Esta Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, ha previsto en su artículo segundo un plazo de transposición hasta el 21 de diciembre de 2025.
A tenor de lo expuesto, se procede ahora, a través de este real decreto, a incorporar a nuestro ordenamiento interno la referida Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, al objeto de establecer ese marco general normativo que va a servir de apoyo para la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.
III
El presente real decreto se compone de ocho artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y tres anexos.
El articulado viene a recoger los elementos esenciales del acto legislativo de la Unión Europea, estableciendo las consiguientes provisiones y obligaciones para un despliegue eficaz y coordinado de los sistemas inteligentes de transporte y los principios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte, asegurando la disponibilidad, acceso e intercambio de datos como auténtico eje sobre el que debe girar la política de transportes y movilidad, configurando de forma expresa a los Puntos de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad, de Transporte Multimodal y de Zonas de Estacionamiento Seguras y Protegidas para los camiones y vehículos comerciales como los focos o nodos críticos para garantizar ese flujo real y eficiente de datos y servicios.
Las disposiciones adicionales se refieren al tratamiento de datos de carácter personal, a la obligación de comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las actividades y proyectos desplegados a la entrada en vigor de este real decreto, a la normativa aplicable sobre reutilización de la información del sector público y sobre responsabilidad, a la cooperación y colaboración entre los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible con la participación, en su caso, de los sectores afectados y expertos en la materia, y finalmente a los mecanismos de intercambio y comunicación de datos al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
La disposición derogatoria única deroga de forma expresa el Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, norma por la que se llevó a cabo la transposición de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera de ellas incluye la habilitación derivada del título competencial dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La segunda contempla la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, a fin de asegurar la debida coherencia normativa en relación con lo dispuesto en el anexo II del real decreto, en concreto, para reforzar el carácter obligatorio de disponibilidad de datos en relación con el establecimiento de limitaciones o restricciones a la circulación e información del tráfico en tiempo real sobre incidencias o eventos en la vía, lo cual precisa una actualización del articulado y del anexo II de dicho reglamento. El resto de disposiciones finales, tercera, cuarta y quinta establecen la incorporación al Derecho interno de la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, la habilitación para modificar los anexos a través de orden ministerial y la fecha de entrada en vigor de la norma.
Junto a ello, el anexo I recoge los ámbitos y acciones prioritarios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte; el anexo II recoge el listado de datos cruciales, que tendrán la consideración de datos de alto valor según lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y el anexo III recoge los servicios esenciales que deben prestarse en las principales carreteras de España.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación.
En cuanto a su necesidad y eficacia, esta modificación está justificada tanto por la obligatoriedad de transposición de la citada normativa europea, como por una razón de interés general como es la de maximizar el bienestar de los ciudadanos y su seguridad en la circulación. Se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto como instrumento más adecuado para garantizar su consecución, dada la dimensión de la modificación y, en consecuencia, por derogar el anterior Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, que, en su día, transpuso la original Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010.
En lo que respecta a la proporcionalidad, este real decreto es el instrumento más adecuado ya que contiene la regulación imprescindible para la realización de los cambios necesarios para la adecuación de los aspectos esenciales sobre los sistemas inteligentes de transporte, tras comprobar que no hay otras opciones normativas menos restrictivas de derechos o que impongan más obligaciones a los destinatarios.
Respecto a la seguridad jurídica, la propuesta normativa se ejerce de forma coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de forma que se mantiene un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita lo máximo posible la toma de decisiones por parte de las personas.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Esta nueva norma cumple el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al realizarse cualquier acción bajo el marco de la colaboración utilizando instrumentos disponibles a fin de minimizar el impacto sobre dichos recursos públicos., dando cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Transportes y Movilidad Sostenible y, sólo para la disposición final segunda, de modificación del Reglamento General de Circulación, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026,
DISPONGO:
