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Preambulo Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León

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El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación y establece en el apartado 3 que las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Este derecho fundamental de asociación se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El Estado, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, dicta la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La disposición adicional sexta de esta ley incluye la obligación de crear, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, un registro especial según lo dispuesto en el artículo 20.3 de esta misma ley. Este precepto determina que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro oficial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, entre las que se encuentra lo relativo a la materia de «Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma».

Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que tendrán la consideración de asociaciones más representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, entre otros requisitos, se encuentren inscritas en el registro especial establecido al efecto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2015

DISPONE