Preambulo Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
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La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su capítulo VIl del título V las situaciones administrativas del militar profesional, actualizando las que figuraban en la anterior normativa que tenían su reflejo en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Tal y como se establece en la exposición de motivos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las situaciones administrativas descritas en ella se han adaptado, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como las necesarias para la protección de la militar profesional víctima de violencia de género.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, prevé el desarrollo reglamentario en sus artículos 107, 108, 110, 113 y 118 en algunos aspectos como la adecuación de supuestos de aplicación general para los funcionarios, el tiempo en servicio activo de prisioneros y desaparecidos, el tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera para optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público o de excedencia voluntaria por interés particular y el tiempo de preaviso para solicitar la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en sus disposición final tercera, establece la modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los artículos 111 y 112, sobre las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo. En la misma disposición final se modifican también las condiciones para la finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Por otra parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su artículo 28 modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo, entre otras disposiciones, la disposición adicional duodécima por la que permite que el personal militar preste servicios en la Administración civil.
Asimismo, la misma Ley 15/2014, en su artículo 29 modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, cambiando la redacción de los apartados 1 y 2 e incluyendo un apartado 5 en el artículo 107, creando una nueva situación administrativa para los militares de carrera que se define como «Servicio en la Administración civil». También se incluye un nuevo artículo 113 bis, en el que se regula la mencionada nueva situación.
Por todo ello, conel real decreto que ahora se aprueba, se procede a regular las situaciones administrativas del militar profesional, así como a desarrollar reglamentariamente algunos artículos que sobre esta materia determina la citada ley.
El reglamento que aprueba este real decreto se estructura en cuatro títulos, el primero de los cuales, de disposiciones de carácter general, contiene el objeto y ámbito de aplicación, así como disposiciones comunes que son de aplicación en los títulos siguientes. El segundo está dedicado a la adquisición y pérdida de la condición de militar profesional y está dividido en tres capítulos, el primero dedicado a los militares de carrera, el segundo a los militares de complemento y el tercero a los militares de tropa y marinería con compromisos temporales. El tercer título se dedica a las situaciones administrativas y se divide en nueve capítulos. El primero relativo a las disposiciones comunes y el resto regulan de forma específica las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones, suspensión de empleo, servicios en la administración civil, reserva y las condiciones relacionadas con el personal prisionero y desaparecido, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil. Finalmente el título cuarto, sobre recursos, indica los que corresponden aplicar en esta materia.
A los efectos de este real decreto el término «unidad», en su acepción de entidad orgánica, puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.
Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
