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Preambulo Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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En virtud de lo establecido en los apartados 3.º y 15º del artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su artículo 90 crea la Autoridad de Transporte Metropolitano de València como organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El apartado 13 del citado artículo faculta al Consell para que apruebe el Reglamento de la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano de València, al objeto de regular la forma y momento de asunción progresiva de sus competencias de dicho organismo. Asimismo, se remite a posterior desarrollo reglamentario, la concreción de las funciones, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València y la atribución de nuevas funciones al organismo público no previstas en la propia Ley.

Con este decreto se articula reglamentariamente la organización y puesta en funcionamiento del organismo autónomo dando cumplimiento al mandato legal aludido en el párrafo anterior, destacando la especial composición de sus órganos de gobierno, lo que permite desarrollar un nuevo modelo de cooperación entre las administraciones del área metropolitana de València.

En justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede afirmar que la organización administrativa contemplada en la normativa de creación y desarrollo de la Autoridad va a permitir superar de forma adecuada la fragmentación competencial existente en el transporte público de viajeros, donde el reparto y delimitación de facultades y potestades entre las administraciones se realiza en razón del territorio. Este modelo competencial, cuando se trata de ordenar y gestionar los servicios de transporte urbano e interurbano dentro de las áreas de influencia de los grandes núcleos urbanos, propicia la existencia de duplicidades, solapamientos y, en definitiva, numerosas ineficiencias medioambientales y económicas.

El objetivo es que la ciudadanía reciba una oferta integrada de transporte que no ha podido acometerse hasta ahora ante la dispersión de los poderes de decisión que corresponden a las distintas autoridades de transporte dentro del área metropolitana. Ello redundará en una gestión del sistema más eficiente, asegurando que el ejercicio del derecho a la movilidad de la ciudadanía se desarrolle en las debidas condiciones de accesibilidad, seguridad, medioambientales y de calidad, aumentando así sus opciones de acceso a los servicios y equipamientos, a los centros de trabajo, formación y ocio.

Desde el punto organizativo, la asignación de funciones al nuevo organismo exige la adecuación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el cual debe contemplar el nuevo reparto de funciones dentro de las unidades administrativas de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Asimismo, en consideración al criterio general de actuación que han de observar los poderes públicos en la aplicación de la Ley orgánica 3/20017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, las referencias efectuadas en el texto al transporte de viajeros, deben entenderse referidas tanto a mujeres como a hombres.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En virtud del artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de los artículos 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de junio de 2017

DECRETO