Preambulo Reglamento bale... Mortuoria

Preambulo Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares recoge en su artículo 10, apartado 12, la sanidad e higiene como competencias exclusivas a ejercitar por los órganos de la Comunidad Autónoma.

Desde la entrada en vigor de nuestro Estatuto de Autonomía no se han actualizado las competencias en materia de Policía sanitaria mortuoria, limitándose la Administración sanitaria de la Comunidad a aplicar el Reglamento aprobado por Decreto de 20 de julio de 1974. Resulta necesario, por ello, la regulación de este sector, pero con una mayor amplitud de miras, dado que el Reglamento vigente hasta el presente momento se muestra inadecuado a la realidad social actual en algunos aspectos, y carente de regulación de aquellas prácticas mortuorias que han ido apareciendo en nuestra sociedad, que se han consolidado como alternativas a las tradicionales. Por otra parte, el Reglamento que se aprueba viene a regular los procedimientos y las condiciones sanitarias de las prácticas sobre cadáveres y restos cadavéricos, de los cementerios y del procedimiento de autorización de los servicios funerarios públicos y privados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, simplificando y agilizando los trámites para el transporte y la inhumación de cadáveres en nuestro territorio a la vez que se establecen las medidas necesarias para la protección de la salud pública en el ejercicio de estas actividades.

Trata de conjugar este Reglamento, la regulación contenida en las normas precedentes con la introducción de nuevas situaciones como la incineración de cadáveres, procurando dar armonía al conjunto. Se configura una clara distinción entre los conceptos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos, según se realice el transporte en el ámbito insular e interinsular o fuera de él.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 1997,

DECRETO