Preámbulo Reglamento de ... 2015/2447

Preámbulo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200, de 5 de junio de 2026, DOUE, modificación del Reglamento de Ejecución 2015/2447

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 100, apartado 1, letra b), y su artículo 161,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 155 y 157 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establecen la determinación y el seguimiento del importe de referencia en las garantías globales.

(2) A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo (3), es necesario modificar varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales, tal como se definen en el artículo 1, punto 24, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (5). Dado que el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (6) ha sido suprimido por el Reglamento (UE) 2026/382, las mercancías de un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR están ahora sujetas a derechos de aduana.

(3) La modificación del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 no afectará a los regímenes del IVA ni a las normas relativas a las ventas a distancia. Por consiguiente, a fin de garantizar la armonización de las nuevas normas con la recaudación del IVA en las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y terceros territorios, cuando no se utilice el régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, es necesario garantizar que la aduana competente para la presentación de una declaración en aduana con objeto de incluir mercancías en el régimen de despacho a libre práctica esté situada en el Estado miembro de destino. Procede, por tanto, modificar la norma del artículo 221, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

(4) Dado que una modificación simultánea del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 modificará la definición de «mercancías en envíos postales», es necesario introducir algunas modificaciones correspondientes en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en los ámbitos del tránsito postal y los gastos postales.

(5) Debe introducirse una nueva definición de «artículo» en el artículo 1, punto 61, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana se aplique a cada uno de los artículos. Para enmarcar mejor la aplicación de los derechos de aduana al artículo, también es necesario limitar la posibilidad de agrupar artículos establecida en los artículos 222 y 228 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a los casos en que sean objeto de una solicitud de simplificación de conformidad con el artículo 177 del código aduanero de la Unión.

(6) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia prejudicial en el asunto C-7/08, Har Vaessen Douane Service BV/Staatssecretaris van Financiën (7), sostuvo que, en los envíos agrupados de mercancías, cada envío debe considerarse por separado. En consecuencia, debe aclararse que, cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos facilitados en la declaración en aduana, por ejemplo mediante un control físico, recopilando indicios de que el envío agrupado corresponde a ventas a distancia individuales, deben tratarlos como tales y, si procede, aplicar el derecho de aduana a que se refiere el Reglamento (UE) 2026/382. Esto también debe aplicarse cuando dichas partidas agrupadas correspondientes a ventas individuales se importen a granel en la UE y se almacenen en depósitos aduaneros antes de ser despachadas posteriormente. El caso en que las mercancías se vendan a los consumidores de la Unión durante su almacenamiento en un depósito aduanero se regulará en un acto delegado distinto.

(7) El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. A fin de adaptarse a la eliminación de la franquicia de derechos de aduana en virtud del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, dicho anexo debe modificarse para eliminar las referencias correspondientes a dicha franquicia de derechos. En el elemento 11 10 000 000 «Régimen adicional», debe añadirse un nuevo código F53 en el cuadro «Otros» para designar las mercancías de escaso valor no declaradas en el marco del régimen de ventanilla única para las importaciones o en el marco del régimen especial, mientras que debe suprimirse el código C07, ya que se refiere a una franquicia de derechos de importación que ha sido suprimida por el Reglamento (UE) 2026/382. Debe añadirse un nuevo código de preferencia arancelaria en el elemento 14 11 000 000 «Preferencia» para el cálculo del derecho de 3 EUR en la declaración H1.

(8) La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/382.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: