Preambulo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del THG
Preambulo
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En el año 2014 fue aprobada y entró en vigor la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que vino a sustituir a la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril del mismo impuesto.
Dicha sustitución esta motivada fundamentalmente por la aprobación en 2014 de sendas normas forales que daban nueva regulación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, con importantes modificaciones en sus contenidos.
La referida sustitución conlleva la necesaria revisión de los contenidos incluidos en el Reglamento que desarrolla la última norma foral citada, aprobado por el Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, al objeto de ajustar los mismos a las modificaciones contenidas en la nueva norma foral, además de ajustar las remisiones al articulado y a las disposiciones tanto de la nueva norma foral como de la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
El nuevo Reglamento mantiene básicamente la misma estructura que su precedente, esto es el Reglamento aprobado por el Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, si bien incluye novedades que han debido recogerse por estar así contempladas en la nueva Norma Foral 16/2014.
Así, el Reglamento contiene cinco capítulos que desarrollan aspectos relacionados con las siguientes materias: el primero dedicado a las rentas obtenidas por no residentes mediante establecimiento permanente; el segundo a las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente; el tercero está destinado al desarrollo del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes; el cuarto desarrolla el régimen opcional para contribuyentes residentes de Estados miembros de la Unión Europea; y el quinto desarrolla de forma extensa los pagos a cuenta tanto de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente como de las obtenidas sin mediación de dicho establecimiento, además de incluir alguna especialidad para el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas.
Por último, se incluye como novedad la forma en que se podrá solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea o por un contribuyente residente en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, por la trasmisión de la que ha sido su vivienda habitual en Gipuzkoa en las condiciones que se establecen en esta disposición.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
