Preambulo Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de...la Admón de Justicia
Preambulo Reglamento de I...e Justicia

Preambulo Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min


La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal al servicio de la misma.

Desde esta perspectiva puede decirse que dicha reforma, plasmada, en lo que aquí interesa, en la modificación del libro V de la Ley Orgánica debe implicar una honda transformación de la oficina judicial.

La reorganización de la oficina judicial resulta una tarea de indudable complejidad debido, entre otras razones, a que en esta realidad concurre un cúmulo de peculiaridades que la singularizan frente a cualquier otro órgano de gestión.

En primer lugar, la evolución de las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales exige nuevas estructuras con mejor diseño organizativo, imprescindible no sólo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito, sino fundamentalmente para prestar una atención de calidad a los ciudadanos.

En segundo lugar, las oficinas judiciales no pueden ser ajenas a la realidad del Estado autonómico, especialmente cuando se ha producido un intenso proceso de traspaso de funciones y servicios en este ámbito que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos competenciales de las Administraciones implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Finalmente, la confluencia en la oficina judicial de varios ámbitos de decisión que recaen sobre una única realidad ha demostrado con frecuencia ser fuente de conflictos, sin que las normas que ahora se sustituyen establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros centros de decisión.

El nuevo modelo de oficina judicial arranca con el propósito claro de que su funcionamiento garantice la independencia del poder al que sirve, conjugando al tiempo, y sin merma alguna de lo anterior, una adecuada racionalización de los medios que utiliza. A fin de armonizar estos objetivos, en el plano exclusivamente organizativo se define a la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Por su singularidad se recoge expresamente la necesaria reserva de función, de suerte que sólo los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada la oficina judicial.

En su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que cada oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales.

Con estas características, la oficina judicial, como género, comprende como especies tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras asumirán la tarea de asistir de modo cercano a los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización, y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno, particularmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de niveles intermedios. A todo ello se añade, como elemento decisivo y deseable para el buen funcionamiento del sistema, la creación de servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento.

Así, se pretende ante todo racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida administración de justicia.

Este contexto organizativo debe verse acompañado con la reforma funcional de los Cuerpos de funcionarios que prestan servicios dentro de la Administración de Justicia. De tal modo, la figura del secretario judicial, regulada en el libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se convierte en una de las claves de la actual reforma. No sólo se definen con mayor precisión sus funciones, sino que se le atribuyen otras, potenciando así sus capacidades profesionales. Asume, además, responsabilidades en materia de coordinación con las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia.

El libro VI de la misma Ley Orgánica regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La regulación se traduce en una amplia modificación funcional y de los requisitos para el acceso y provisión de los puestos de trabajo que sea acorde con el nuevo modelo de gestión pública de los servicios de la Administración de Justicia.

La configuración del estatuto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sufre así un importante cambio en su conformación. La delimitación de un estrato directivo en la oficina judicial, la apuesta por un sistema numéricamente significativo de promoción interna, la profesionalización de la función y la potencial introducción de elementos retributivos que valoren la productividad y el ejercicio efectivo de la función, configuran un panorama en el que la carrera y las expectativas profesionales de los funcionarios comienzan a tener un perfil diferente al tradicional y en el que se generan expectativas profesionales en la carrera de estos funcionarios, aspecto éste que constituye uno de los elementos centrales de cualquier sistema de organización del empleo público y en el que las normas futuras deben profundizar.

A partir de este esquema general, el reglamento analiza el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo las reglas para la confección de la oferta pública de empleo y la participación que en la misma deben tener las comunidades autónomas para conseguir un conjunto armónico que dé satisfacción a las necesidades de todos cuantos intervienen en este ámbito.

Más allá de este esquema se determinan los procedimientos selectivos, en los que los sistemas comunes son la oposición y el concurso-oposición, aunque la utilización de este segundo sistema se configura con un carácter excepcional para el turno libre.

Desde una perspectiva orgánica se establece la creación de una Comisión de Selección de Personal, con carácter de órgano de la Administración y cuya función es la de establecer una homologación de los elementos que, con carácter común, componen los procesos selectivos, tales como programas, temarios, bases de las convocatorias, etc.

Este ámbito organizativo se completa con la regulación de los tribunales, que son los que juzgan, ya en el plano concreto, las distintas pruebas selectivas. Se establece su funcionamiento desde un Tribunal único que ejerce sus competencias en el seno de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de justicia, mediante la creación de Tribunales Delegados.

El reglamento regula el régimen y contenido de las convocatorias, de las solicitudes de participación en los procesos selectivos, el régimen de admitidos y excluidos a la participación en las mismas, las reglas formales de realización de los ejercicios y la relación de aprobados y forma de aportar la documentación correspondiente, así como el período de prácticas y el curso selectivo. Se incluye, asimismo, el régimen jurídico de los funcionarios en prácticas. La regulación incluye una referencia a la forma de nombramiento de los funcionarios interinos, el régimen de prestación de servicios y el de cese.

En sintonía con los diversos acuerdos que el Ministerio de Justicia y las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial vienen adoptando, se establece una regulación de la promoción interna como forma de acceso a los cuerpos superiores en titulación o a los de distinta especialidad, dentro del mismo nivel de titulación. Se detallan las características de las pruebas y las líneas generales y méritos a incluir en la fase de concurso. El segundo de los grandes bloques temáticos es el relativo a la provisión de puestos de trabajo. El esquema del reglamento consiste en diferenciar los sistemas de provisión en situaciones de normalidad, que son el concurso y la libre designación, siendo este segundo sistema de carácter excepcional frente al primero y sólo para los puestos que en las respectivas relaciones de puestos de trabajo aparezcan expresamente identificados para su provisión de este modo; de las situaciones que son consecuencia de los procesos de reorganización y cambios organizativos que necesariamente concurren en todas las Administraciones, y especialmente en un proceso tan dinámico como debe suponer el de la transformación que introduce la nueva configuración de los servicios que se plasma en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la redistribución de efectivos, la reordenación de efectivos y la reasignación forzosa.

El desarrollo de los sistemas previstos determina las condiciones en las que pueden aplicarse cada uno de los sistemas y la forma operativa de llevarlos a cabo, incluyendo una mención específica a los méritos y circunstancias que deben darse para la aplicación respectiva de los sistemas previstos. Se determinan las reglas para el reingreso al servicio activo de los funcionarios que estén prestando servicios en otro cuerpo y la de los suspensos y rehabilitados.

En síntesis, se trata de dotar a los gestores de la Administración de Justicia de un conjunto de instrumentos y mecanismos que son comunes en la gestión pública de recursos humanos y que deben permitir la transformación de tal gestión en este ámbito sectorial. Este impulso normativo es acorde con el que demanda la transformación impuesta en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la necesidad de culminar la reforma de la prestación del servicio público de la Justicia en condiciones de mayor eficacia y eficiencia y con respeto e interacción cooperativa con las distintas instancias territoriales y corporativas que intervienen en la gestión de tal servicio, esencial en un Estado democrático.

En la elaboración de esta disposición se ha cumplido el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han informado el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con traspasos recibidos y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005