Preambulo Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.23, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación general en materia mercantil. En este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que esta referencia a la legislación mercantil debe entenderse en la medida que sea aplicable al mutualismo de previsión social.
En base a esa competencia, el Parlamento Vasco aprobó, en 1983, la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y el Gobierno Vasco su correspondiente desarrollo reglamentario. Con fecha 23 de febrero de 2012, se aprobó la nueva Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que ha ampliado y modificado sustancialmente la anterior normativa.
Es preciso, por tanto, desarrollar esa Ley y actualizar la regulación reglamentaria existente.
La Comunidad Autónoma del País Vasco está facultada para hacerlo, dado que el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía, le atribuye competencia exclusiva en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y, según su artículo 11.2, es también competencia de esta Comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
Por tanto se regulará, en el Reglamento que aprueba este Decreto, la organización y funcionamiento de todas las entidades de previsión social voluntaria de Euskadi. Además el Reglamento regulará la actividad aseguradora de las EPSV que la ejerzan de acuerdo con lo establecido en la normativa básica de seguros privados y la actividad no aseguradora de previsión social.
Asimismo, el presente Decreto procura promover un modelo de sistema de previsión social complementario equilibrado y equitativo a las necesidades de las mujeres y hombres del conjunto de la población del País Vasco.
El Reglamento que aprueba el presente Decreto se compone de 121 artículos estructurados en cinco Títulos.
En su virtud, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley 5/2012, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2015,
DISPONGO:
