Preambulo Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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El Artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.
La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, contempla como una de las clases de establecimientos de alojamiento turístico los apartamentos turísticos, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos técnicos exigibles y la regulación de los aspectos relativos a la materia turística.
Además la propia Ley Foral posibilita que puedan contemplarse como establecimientos de alojamiento turístico cualesquiera otros que sean objeto de reglamentación especial. En este sentido, y a efectos de completar, diferenciar y mejorar la normativa sobre la tipología y clasificación de apartamentos turísticos, se crea la modalidad de vivienda turística.
Los apartamentos turísticos constituyen una tipología de alojamiento turístico, distinta de la prestada por establecimientos hoteleros, casas rurales, albergues y campamentos de turismo, que en los últimos años ha experimentado un notable auge, resultando necesaria su ordenación con objeto de delimitar sus características específicas y garantizar la calidad de los servicios que prestan.
El Reglamento que se aprueba por medio de este Decreto Foral define los diferentes tipos de alojamientos que se engloban en la definición, de carácter amplio, que de los apartamentos turísticos recoge la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo: edificios de pisos, casas, villas, chalets o similares, o conjunto de ellos.
En cuanto a la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra con carácter previo al inicio de la actividad de alojamiento turístico, el Reglamento introduce la figura de la declaración responsable que deberá presentar el titular de la actividad, conjuntamente con la documentación complementaria que se determina, adaptándose de este modo a la reciente modificación operada en la Ley Foral de Turismo por la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil once,
DECRETO:
