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Preambulo Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su disposición adicional tercera, en virtud de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía de autoorganización y de desarrollo legislativo y las de ejecución en materia de expropiación forzosa previstas actualmente en los artículos 47.1.1.º, 47.2.1.º y 2.º y 47.3, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, crea las Comisiones Provinciales de Valoraciones, definiéndolas como órganos desconcentrados de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados en materia de expropiación forzosa. Dichas Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos colegiados que, actuando con plena autonomía funcional, se adscriben a la Consejería de Gobernación, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.

La disposición adicional tercera de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en sus apartados 3 y 5, dispone que reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de dichas Comisiones, así como la forma de designación de los miembros que las componen, siendo objeto del presente decreto, en cumplimiento de dicha habilitación normativa, aprobar el reglamento que regule dichos aspectos, con respeto a lo dispuesto en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con ello se pretende lograr el funcionamiento ágil de las citadas Comisiones, garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía en la instrucción del procedimiento y la tramitación electrónica del mismo.

El transcurso de trece años de vigencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado por Decreto 85/2004, de 2 de marzo, ha evidenciado la persistencia de las situaciones anómalas que inciden negativamente en el funcionamiento del órgano, debido a frecuentes dilaciones en la determinación del justiprecio con la consecuencia gravosa de la generación de sobrecostes (intereses de demora por no determinar el justiprecio dentro del plazo establecido para ello). Con la nueva norma se pretende subsanar tales deficiencias, considerándose oportuna su tramitación en un escenario económico de reducción del déficit público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha quedado suficientemente justificada la adecuación del reglamento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, derivada de la propia naturaleza de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, como órganos desconcentrados especializados que conocen de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de las entidades locales de su territorio, siendo la consecución de una mayor calidad de su función y la eficiencia de su funcionamiento el fin perseguido con la aprobación de este decreto, que se considera el instrumento más adecuado a estos efectos.

En virtud del principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con el mismo, sin que éste suponga ninguna nueva restricción u obligación adicional a sus destinatarios.

A su vez, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el objetivo de adecuar el reglamento regulador de estos órganos desconcentrados a las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a la ciudadanía, organizaciones y asociaciones; además, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública durante su tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, el presente decreto evita imponer cargas administrativas innecesarias, pretendiendo con su aplicación una racionalización de la gestión de los recursos públicos mediante una mayor eficiencia en el funcionamiento de los órganos que se regulan y una reducción de costes.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2018,

DISPONGO