Preambulo Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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Con la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco se inicia la configuración de un cuerpo normativo propio para los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, esto es, la Ertzaintza y los Cuerpos de Policía Local. En su desarrollo se han ido dictando distintas normas reglamentarias que han completado las previsiones legales. Así, se han aprobado, entre otros, el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el Decreto por el que se determinan las equivalencias entre categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco y, recientemente, el Decreto por el que se regula el pase de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco a la situación administrativa de segunda actividad por razones de incapacidad física o psíquica.
Con estos antecedentes, la reglamentación de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se revela como una pieza esencial para la compleción del régimen estatutario específico de la Policía del País Vasco. La importancia de un Reglamento de provisión en el que se definan con claridad las reglas generales y de obligado cumplimiento de los procedimientos de provisión, así como las características específicas que identifican y acompañan a los distintos sistemas o formas de provisión se hace patente en una doble vertiente: al tiempo que la regulación prevista delimita el marco normativo que rige la provisión y, en consecuencia, consagra las garantías y derechos de todo funcionario en su desarrollo, posibilita a los responsables del servicio público policial atender al requerimiento legal de ordenar eficazmente el desenvolvimiento de una organización de personas, esencialmente jerarquizada y que tiene a su cargo una misión tan delicada como la garantía de las libertades.
Es por ello que, aún cuando el régimen jurídico diseñado en la Ley de Policía se pretende lo más próximo posible al general de la función pública vasca, los requerimientos de organización que comportan los cuerpos policiales, ligados a la índole de las funciones que tienen atribuidas, han requerido especificidades normativas que la Ley ha debido atender y resolver. El presente Reglamento desarrolla y completa los artículos de la Ley de Policía dedicados a la provisión de puestos de trabajo, en particular, el Capítulo II de su Título III.
El Capítulo I del Reglamento trata de las disposiciones generales, comunes y de obligada aplicación, que rigen la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco. Los Capítulo II y III desarrollan las reglas propias de los procedimientos de concurso de méritos y libre designación, respectivamente. Y, para concluir, el Capítulo IV trata de las otras formas de proveer los puestos, sistemas extraordinarios de provisión, que, en ejercicio de la potestad de autorganización de las administraciones públicas, nacen para atender necesidades derivadas de la organización. Es el caso de la movilidad por cambios de adscripción; la comisión de servicios para atender necesidades temporales de provisión o desempeño de funciones; o, en último lugar, las características de la provisión derivadas de la situación administrativa de segunda actividad en que pueden ser declarados los funcionarios de policía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
