Preambulo se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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El artículo 103 de la Constitución Española dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 32.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de su Comunidad.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula los principios de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera y remite a las leyes que se aprueben la concreción de su régimen jurídico.
El artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al grupo de pertenencia y la promoción interna.
El grado personal constituye por tanto uno de los elementos vertebradores de la carrera profesional del funcionario dentro del intervalo de niveles de los subgrupos o grupos de clasificación. Todo funcionario, por el hecho de serlo y una vez satisfechos los requisitos de titularidad y desempeño correspondientes, tiene derecho a la obtención de un grado personal que se convierte en instrumento de promoción profesional y de garantía salarial a través del complemento de destino.
El apartado decimotercero de la disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica el artículo 65 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y remite la regulación de la consolidación, la conservación y la convalidación del grado personal a su desarrollo reglamentario.
La presente disposición normativa da cumplimiento a dicha remisión legal y tiene como objetivos la clarificación y estructuración de las reglas aplicables en materia de grado personal hasta ahora dispersas. Así mismo, desarrolla reglamentariamente la obligación de los empleados públicos de relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo referido a la consolidación, convalidación y conservación del grado al personal funcionario de carrera que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León . Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales han de efectuarse las acciones relativas al grado personal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de consolidación, convalidación y conservación el grado personal.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue el reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.
El decreto se estructura en cinco capítulos, el primero de los cuales recoge las disposiciones generales que establecen el objeto y el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.
El capítulo II establece las normas aplicables a la consolidación del grado personal y determina los requisitos para consolidar y sus límites. Así mismo regula la incidencia que la reclasificación de puestos, la permanencia en situaciones administrativas distintas del servicio activo y la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas tiene sobre la consolidación del grado personal. Por último establece los efectos del reconocimiento de la consolidación y su procedimiento. Una novedad importante en este sentido estriba en que el grado se reconocerá de oficio excepto cuando la fecha de consolidación sea previa a la de la entrada en vigor del presente decreto, cuando se solicite voluntariamente la consolidación de un grado inferior al inicial, cuando hayan de ser computados servicios prestados en otras Administraciones Públicas o cuando el funcionario entienda que han transcurrido más de tres meses desde la fecha previsible de consolidación. Esta última opción persigue un doble objetivo: por un lado, garantizar el derecho del funcionario al reconocimiento de la consolidación de su grado personal en caso de cumplir los requisitos para ello y por otro, otorgar a la Administración un plazo suficiente para realizar tal reconocimiento de oficio.
El capítulo III regula la convalidación del grado personal reconocido en otra Administración Pública, estableciendo los requisitos exigibles para que ésta se produzca, el procedimiento a seguir, los límites y los efectos de la convalidación.
El capítulo IV recoge las distintas opciones de las que disponen los funcionarios de carrera que accedan a otros Cuerpos o Escalas por promoción interna, en materia de grado personal.
El capítulo V establece las normas comunes al reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal. A tal efecto, regula la competencia para dictar los actos administrativos correspondientes, su forma de notificación y la obligación de su anotación en el Registro General de Personal.
La parte final se compone de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional establece el intervalo de niveles en que se desarrolla la carrera administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Dicho intervalo se encontraba recogido en el Decreto 213/1991, de 18 de julio, regulador de la carrera administrativa de los funcionarios de la Administración de esta Comunidad Autónoma, derogado por la presente norma. Su inclusión en una disposición adicional, responde a las directrices de técnica normativa aplicables, en la medida que el intervalo de niveles no solo afecta al grado personal objeto de este decreto, sino a toda la carrera administrativa y a sus correspondientes efectos.
La disposición transitoria determina que el reconocimiento de los grados personales cuya fecha de consolidación sea anterior a la entrada en vigor del presente decreto habrá de solicitarse a instancia de parte.
La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 213/1991, de 18 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de los funcionarios y la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal.
Por último la disposición final primera modifica ciertos preceptos del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Mediante dicha modificación se actualiza la terminología de ciertos preceptos al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos; se suprime el informe vinculante de los secretarios generales en las comisiones de servicio entre servicios territoriales, entre organismos autónomos y entre unos y otros dentro del ámbito provincial y se devuelve al titular de la Dirección General en materia de función pública la competencia para resolver los expedientes de cambio de puesto por causa de salud. La disposición final segunda habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública para dictar Órdenes en aplicación de esta norma y la disposición final tercera establece su fecha de entrada en vigor.
Respecto a su tramitación, cumpliendo el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado consulta pública previa.
Redactado el proyecto conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana se puso a disposición de todos los ciudadanos en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León durante un plazo de diez días.
Se efectuó también el trámite de audiencia establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto fue informado por todas las Consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda y el decreto ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Se han cumplido los trámites de negociación y de informe por los órganos competentes en materia de función pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el proyecto se ha sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
La competencia de la Junta de Castilla y León para su aprobación se recoge en los artículos 6.1 y 6.2.i) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2018
DISPONE
