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Preambulo se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un extraordinario avance en el proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de naturaleza a la denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida hacia el objetivo de una gestión sin papel , y que se ha venido a desarrollar con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En este contexto, una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se centra en la regulación del derecho y de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas contenida en su artículo 14 que, sintéticamente expuesto, contempla tres posibilidades diferentes.

En primer lugar, con carácter general las personas físicas pueden elegir el medio que empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos.

Por otra parte, dicho precepto impone también al personal de las Administraciones Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, la obligación de relacionarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé que las Administraciones puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El presente Decreto pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la condición de personal al servicio de la Administración autonómica y, de otro, en lo que se refiere a los procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.

En el primer sentido, a través de esta norma se concreta la forma de aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el personal al servicio de la Administración de la comunidad de Madrid a la vez que, por otra parte, se incluyen mecanismos formativos y de dotación de medios instrumentales que propicien que esta medida no resulte en modo alguno gravosa para sus destinatarios, sino que se traduzca en una mayor comodidad, celeridad y seguridad en sus gestiones administrativas.

En el segundo, se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso, permanente o temporal, a la función pública autonómica, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal.

Se trata este de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración en virtud de este mismo Decreto, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

Este Decreto, por otra parte, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los medios electrónicos de la Administración, contribuyendo en especial al proceso de transformación digital del empleo público, y constituye el medio adecuado para ello en la medida en que el propio artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que estas actuaciones se desarrollen por vía reglamentaria.

La regulación contenida en este Decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.

En virtud del principio de transparencia se han realizado los trámites de consulta pública y la fase de audiencia e información públicas. Por otro lado, se ha consultado a las organizaciones sindicales representativas del personal en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y se han detallado en esta parte dispositiva los objetivos perseguidos con esta disposición reglamentaria.

Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para las personas destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se incorporan medidas específicas para facilitar el cumplimiento de esta obligación de relación por medios electrónicos de la manera más favorable posible, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

A este respecto, se han recabado los informes preceptivos de los órganos correspondientes, dirigidos a las consejerías existentes en el momento de su solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid: Oficina de Calidad Normativa; Dirección General de Igualdad; Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad; Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública; Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; secretarías generales técnicas; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se han solicitado diversos informes facultativos y, en particular, se ha consultado a los centros directivos con competencias en materia de gestión de personal de las diferentes consejerías y, por su evidente implicación en cuestiones técnicas de su competencia, a los que tienen encomendado el desarrollo de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y del sector público autonómico.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por un lado, atribuye a la misma, en su artículo 27.2, las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen jurídico, así como el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca; por otro lado, le asigna, en su artículo 26.1.1, la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; por último, le reconoce en su artículo 26.1.3 la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias en materia de recursos humanos y función pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo que precede, el presente Decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2021,

DISPONE