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Preambulo se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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El artículo 47 de la Constitución Española proclama el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Este mandato constitucional, configurado como principio rector de la política social y económica, debe inspirar la actuación de todas las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en su artículo 10.1.3 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda.

La Administración del Principado de Asturias, consciente de las dificultades que afrontan numerosas personas y unidades de convivencia para acceder a una vivienda en régimen de alquiler, estima imprescindible adoptar medidas que incrementen la oferta de inmuebles disponibles, satisfagan la creciente demanda y, simultáneamente, favorezcan la moderación de los precios del arrendamiento.

En la actualidad, un número significativo de viviendas se encuentran desocupadas en poder de pequeños propietarios que, por diversas razones, optan por mantenerlas fuera del mercado. Entre los motivos más frecuentes figuran el riesgo de impago de la renta y la preocupación por la eventual degradación del inmueble más allá del desgaste ordinario. Esta situación reduce la oferta de alquiler, acelera el encarecimiento del mercado y perpetúa un círculo vicioso que dificulta el acceso a la vivienda.

Para revertir esta dinámica, la Administración del Principado de Asturias ha diseñado el Programa de Movilización de Viviendas Vacías para su Incorporación al Mercado de Arrendamiento (en adelante, programa «Alquilámoste»), siguiendo el modelo de iniciativas similares implantadas con éxito en otras comunidades autónomas. El programa persigue movilizar viviendas desocupadas de titularidad privada mediante su cesión a la administración autonómica por un período máximo de siete años y cuatro meses. Durante dicho plazo, la Administración abonará a la persona propietaria un canon mensual fijo, garantizándole así una fuente de ingresos estable y segura. A su vez, la vivienda queda acogida a un programa público que establece una limitación en la renta del alquiler, lo que permite el acceso a las vigentes bonificaciones fiscales.

Asimismo, la Administración del Principado se compromete a restituir la vivienda, al finalizar la cesión, en el mismo estado de conservación en que fue recibida, salvo el desgaste propio del uso normal. Cualesquiera desperfectos que excedan dicho desgaste serán reparados por la Administración, disipando así la preocupación de la propiedad por el eventual deterioro del inmueble. Esta garantía, unida a la estabilidad económica que proporciona el canon mensual, elimina las barreras que actualmente disuaden a muchos titulares de ofrecer sus viviendas en alquiler.

El programa «Alquilámoste» redunda también en beneficio de los demandantes de vivienda; los inmuebles cedidos se destinarán a satisfacer sus necesidades en régimen de arrendamiento, mediante la aplicación de un precio que se reducirá, al menos, en un diez por ciento respecto del canon abonado a la propiedad, haciendo así más accesible el mercado del alquiler a personas y unidades de convivencia con ingresos limitados que, sin estar en situación de exclusión, encuentran dificultades para acceder a una vivienda adecuada en el mercado libre.

La gestión del programa se desarrollará por la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S. A. (en adelante, VIPASA), en atención a su acreditada experiencia en la administración de viviendas y en la ejecución de políticas públicas en esta materia. Corresponderá a VIPASA la selección de los inmuebles, la formalización de los contratos de cesión, la gestión de los arrendamientos y el mantenimiento de las viviendas durante todo el plazo de cesión. La Consejería con competencia en materia de vivienda ejercerá la dirección y el control estratégico del programa a través de su Dirección General de Vivienda.

En síntesis, el programa «Alquilámoste» constituye una iniciativa innovadora y equilibrada que concilia los intereses de las personas propietarias de viviendas desocupadas con las necesidades de quienes demandan alojamiento en régimen de alquiler. Al garantizar una retribución estable y la adecuada conservación del inmueble, se suprimen los principales obstáculos que impiden la incorporación de estas viviendas al mercado. A su vez, al incrementar la oferta y contener los precios, se avanza de modo efectivo hacia la realización del derecho constitucional a la vivienda en el territorio del Principado de Asturias.

La tramitación de esta disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular a los siguientes:

- Necesidad y eficacia: el presente decreto da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 47 de la Constitución Española y adopta medidas orientadas para incrementar la oferta de viviendas en alquiler.

- Seguridad jurídica: el texto normativo respeta la distribución de competencias constitucional, conteniendo la regulación en una norma del exigible rango reglamentario.

- Eficiencia: la norma no impone cargas administrativas adicionales y mejora la eficacia de la gestión pública en materia de vivienda.

- Proporcionalidad: el articulado contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad identificada, en coherencia con el ordenamiento jurídico.

- Transparencia: la iniciativa ha sido sometida a consulta pública previa y a información pública, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y cuenta con los informes de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

Asimismo, la tramitación del presente decreto ha tenido en cuenta la evaluación del impacto demográfico, en cumplimiento de lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Se entiende preciso la entrada en vigor de la disposición de carácter general el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con el objeto de posibilitar la aplicación del programa en el presente ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de octubre de 2025,

DISPONGO