Preambulo se regulan espe...s gallegas

Preambulo se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas

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El artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, incluyendo entre otras actuaciones administrativas la de promoción y fomento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.2.º de la Constitución.

El marco legislativo de carácter básico en materia de subvenciones lo constituye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ejercicio del título competencial previsto en los artículos 27.5 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia el Parlamento de Galicia aprueba la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el objeto de adaptar este marco a las peculiaridades propias de la gestión de las subvenciones en nuestra Comunidad. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final única de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se aprobó el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Con fecha 26 de febrero de 2010 se firmó por el presidente de la Xunta de Galicia y el presidente de la FEGAMP una addenda al Pacto local por la que se creó la Comisión Única de Seguimiento del Pacto Local, que contempló como uno de los objetivos principales establecidos la posibilidad de simplificar el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales gallegas, unificar su reglamento e introducir mecanismos de eficacia y eficiencia en este sector tan importante de la inversión autonómica, siendo fruto de esta colaboración institucional la presente norma reglamentaria.

El marco normativo en materia de subvenciones vino, por lo tanto, a cubrir un espacio básico en la regulación jurídica general de la actividad de fomento, con dos propósitos esenciales: insertar las subvenciones en los principios de buena gestión administrativa, como son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia; y, por otro lado, disciplinar el uso de los recursos presupuestarios, garantizando un idóneo control de los mismos. Estos objetivos son genéricos, afectando a todas las subvenciones, y también están presentes en este decreto con las particularidades derivadas de la necesaria lealtad institucional.

En esta línea de lealtad institucional conviene unificar los criterios en los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las subvenciones a las entidades locales gallegas para evitar disfunciones administrativas e inseguridad jurídica y establecer una serie de mecanismos que tengan como principio inspirador la lealtad institucional en las relaciones subvencionales entre la Administración autonómica y las entidades locales. Además, como instrumento para la mejora de la transparencia debemos destacar la importancia de la rendición de cuentas como elemento básico para el control de la gestión pública, indispensable para un correcto funcionamiento del sistema democrático, no pudiendo olvidar que el Parlamento de Galicia en su sesión de 23 de septiembre de 2008 aprobó por unanimidad una proposición no de ley en la que se señala que el Parlamento de Galicia instaba a la Xunta para «Considerar la no rendición de cuentas como un criterio excluyente, en los términos que se determinen, para el acceso de las entidades locales a ayudas y subvenciones».

Por último, debemos señalar que en la tramitación del presente decreto se dio trámite de audiencia a la FEGAMP.

En su virtud, a propuesta conjunta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de Hacienda, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil once,

DISPONGO: